Derecho del Turismo en las Américas

Legislación para el Desarrollo del Turismo en Chile 739 k) Etnoturismo : Modalidad de turismo que comprende todos los instrumen‑ tos y medios por cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios. l) Ecoturismo : Modalidad de Turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socio económicamente benéfica de las poblaciones locales”. A nuestro juicio, no siendo del todo felices y precisas algunas de las definicio‑ nes conceptuales básicas expuestas, en conjunto tienen el mérito de institucionalizar orgánicamente los conceptos básicos a considerar para el desa‑ rrollo turístico, toda una puesta al día de la legislación chilena en la materia. IV.2. Orgánica Pública y Política Nacional de Turismo La Ley dispone que la Política Nacional de Turismo tendrá por objeto “ determi‑ nar los objetivos, acciones y prioridades que regirán el sector ” conforme a los principios establecidos en la misma Ley. El marco de acción señalado por la Ley a la Política Nacional de Turismo la obliga expresamente a “ considerar para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las comunas y regiones (conforme a la división administrativa del país) en el cumpli‑ miento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados ”. Además, señala como objeto de la política nacional la promoción del desarrollo de programas sociales que “ junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo, a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño, a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país ”, institucionalizándose, de esta forma, como cuestión y objeto de Estado, el obtener buen provecho de los beneficios públicos transver‑ sales que genera el turismo y que trascienden los límites de la propia actividad. Acogiéndose en plenitud la propuesta legislativa de origen a este respecto, se estableció el Comité de Ministros del Turismo, cuya función principal es la de asesorar al Presidente de la República “ en la fijación de los lineamientos de la polí‑ tica gubernamental para el desarrollo de la actividad turística ”, comité presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. A través de este, o de quien lo reemplace, según sea el caso, se realiza el desempeño de su función asesora, y por cuyo intermedio se expiden los acuerdos que deban materializarse, mediante actos administrativos que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, corres‑ ponda dictar a una Secretaría de Estado o Ministerio.

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