Derecho del Turismo en las Américas

74 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Una aportación que no puede sustraerse al tiempo en el que se dicta. Cual‑ quier examen que se realice de la legislación turística y de su incidencia en el sector deberá tener presentes las profundas transformaciones sociales, económi‑ cas, culturales y tecnológicas que están aconteciendo. El turismo está directamente afectado por las mismas y tanto el estudio de la normativa que lo regula, como la gestión de la actividad turística, tanto los sujetos públicos, como los sujetos privados, requerirán hacer de esos cambios su presupuesto. Intentar reducir el turismo y su normativa a una realidad simple, sencilla, no es posible. Por definición, la actividad turística es esencialmente compleja y, en consecuencia, el derecho que la regula no puede sino serlo también. El turismo tiene una gran potencia transversal y, con ella, su reflejo en la gestión y en la norma será posible encontrarlo en sectores muy diferenciados del actuar público. El derecho del turismo es público y privado; sus sujetos son empresarios, usua‑ rios y poderes públicos en grados muy diversos; los valores y objetivos son distintos y a veces contradictorios… La relación podría ampliarse excesivamente. Lo importante es asumir su complejidad y enfrentarse a su estudio no olvidando que, en última instancia, toda manifestación de la actividad turística está condi‑ cionada por otros intereses públicos. Todo modelo turístico debe aceptar esa complejidad. El derecho es un poderoso instrumento para fomentar y ordenar el turismo. El derecho debe reivindicar su espacio en una política pública y actividad privada de las que, en demasiadas ocasiones, se le expulsa, o cuando menos, ignora. Solo desde el derecho será posible dotar a la actividad turística de racionalidad y cohe‑ rencia. Solo desde el derecho se podrá intentar asegurar que la fortuna de hoy no sea la ruina del mañana. La reflexión sobre el papel del derecho en el turismo es particularmente relevante en relación con espacios emergentes para la actividad turística. Estos espacios se encuentran en una situación privilegiada para desarro‑ llar un modelo sin vicios acaecidos en otros lugares más maduros y, para ello, el derecho es un instrumento esencial. Desde las anteriores reflexiones, y para entender el discurso que aquí se sigue, ha de observarse que se hace referencia al derecho del turismo y no a derecho turístico. Excluir la existencia de un derecho turístico en el sentido de un cuerpo normativo dotado de autonomía dogmática no implica ignorar determinadas singularidades que confieren al conjunto de la normativa turística una persona‑ lidad propia que hace del aquí llamado derecho del turismo algo más que el mero conjunto de normas aprobadas para regular este sector. El cuerpo normativo que regula la actividad turística, en su mayor parte aprobado en los últimos treinta

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