Derecho del Turismo en las Américas

740 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El Comité se compone con la integración del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien, como hemos dicho, la preside, del Ministro de Obras Públicas, del Ministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministro de Agricultura, del Ministro de Bienes Nacionales, del Ministro presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El Artículo 8º de la Ley establece las atribuciones, funciones y los deberes del órgano colegiado de ministros, disponiendo que le corresponderá: “a) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo. b) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de promoción del Turismo. c) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración del estado para el fomento y desarrollo del turismo. d) Velar por el cumplimiento de las políticas nacional de turismo y nacional de promoción del turismo. e) Proponer anualmente al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo. f ) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumpli‑ miento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, debiendo incorporar dicha información por mandato legal en su página electrónica institucional. g) Declarar zonas de interés turístico. h) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado, que de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desa‑ rrollo turístico. i) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se pro‑ pongan al Presidente de la República, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia. j) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia. k) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento. l) Cumplir las demás funciones y tareas que “esta u otras leyes o el presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo”.

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