Derecho del Turismo en las Américas

Legislación para el Desarrollo del Turismo en Chile 741 IV.2.1. Subsecretaría de Turismo Otra de las aspiraciones planteadas en el proyecto de Ley es establecer un órgano administrativo de carácter técnico y ejecutivo, de rango jerárquico administra‑ tivo superior, con facultades de coordinación de los distintos servicios públicos relacionados y con funciones de apoyo y asesoría al comité de ministros. Esta tuvo acogida en el parlamento y se tradujo en la creación de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Economía, Fomento, que actualmente incluye el Turismo, “ como órgano de colaboración inmediata del Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector ”, siendo el jefe superior de la misma el Subsecretario de Turismo. Por disposición expresa de la Ley, en su Artículo 12, le corresponde al Subsecretario de Turismo: “a) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia. b) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del Turismo, así como las demás mate‑ rias que requieran del estudio o resolución de aquel o que la ley le encomiende. c) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité. d) Informar periódicamente al Comité de la marcha del sector, del cumpli‑ miento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones. e) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funciona‑ miento y desarrollo integral del sector, así como los de pre‑factibilidad y de factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política Nacional de Promoción del mismo. f ) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo. g) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la propia Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo. h) Requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, estable‑

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy