Derecho del Turismo en las Américas
742 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS ciéndose expresamente la obligación de proporcionar los antecedentes o información requeridos en el “más breve plazo, con un máximo de sesenta días. i) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medi‑ das de facilitación. j) Por último “cumplir con las funciones que le encomiende la Ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo”. IV.3. Gestión de Territorios En esta materia, el Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo opta por establecer, como uno de sus pilares, la gestión y protección de los territorios con condiciones o atributos especiales para la atracción turística. Ellos requieren medidas de conservación y una planificación integrada para la promoción de las inversiones en el sector, disponiendo la institución de protección territorial turís‑ tica de las Zonas de Interés Turístico (ZIT). La forma y condiciones para proceder a una declaratoria de ZIT quedan entregadas a la regulación de una norma administrativa de rango reglamentario, dictada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscrita por todos los ministros miembros del Comité. Por su parte, la declaratoria de una ZIT debe materializarse mediante Decreto Supremo del Ministerio mencionado, pre‑ vio acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de las Municipalidades cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por la declaratoria de que se trate. La protección territorial turística analizada se expresa, entre otros, que, si un instrumento de planificación territorial se formula o modifica en aquellas zonas declaradas de interés turístico, requerirá el respectivo informe del Servicio Nacional de Turismo, que deberá versar sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate. En el caso de la formulación o modificación de planos reguladores comunales y límites urbanos en zonas declaradas de interés turístico, previo a la respectiva discusión por el Concejo Comunal, debe existir un informe emitido por el Servicio Nacional de Turismo. Este informe deberá ser incorporado a la información que se entregue a los vecinos y en la que corresponda proveer para las audiencias públicas que ordena la Ley General de Urbanismo y Construcciones en aquellos casos.
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