Derecho del Turismo en las Américas

744 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS su objeto de protección, se asegure la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Coherentemente, corresponde al ente turístico administrativo superior – el Comité de Ministros – determinar cuáles de las áreas silvestres deben priorizarse para desarrollo turístico. Esto debe ser hecho a proposición de la Subsecretaría de Turismo y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emi‑ tido por la entidad encargada de la administración de las áreas silvestres protegidas del Estado. A mayor abundamiento de resguardo administrativo de la compatibilización entre uso turístico y protección de patrimonio natural ambiental, las decisiones adoptadas por el Comité de Ministros, además de contar con la mayoría absoluta de sus integrantes, deben contar con la aprobación del Ministro, bajo cuya tutela se administren las áreas silvestres protegidas, y del Ministro de Bienes Nacionales, los que deberán en todo caso pronunciarse fundadamente. Para la materialización del uso turístico, la Ley dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales, ajustándose a los respectivos planes de manejo, podrá otorgar concesiones a plazo sobre los inmuebles que formen parte de las áreas silvestres protegidas. Concesiones que pueden incluir una parte del área geográfica y/o solo usos determinados sobre el territorio, pudiendo haber concesiones diversas sobre una misma área para usos determinados, siempre que sean compatibles entre sí. IV.5. La Promoción del Turismo y su Consejo Consultivo Otra expresión demostrativa de los avances institucionalizadores que implicó, en materia de legislación de turismo, la primera Ley Marco de Turismo en Chile, resulta el haber elevado a cuestión de Estado la promoción turística del país como destino, al que se le asigna el deber de impulsar por medio de sus organis‑ mos, “ una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico ” (Art. 22). Sin perjuicio de ser carga del Estado, el impulso promocional turístico del país y sus atractivos, la Ley reconoce la ineludible necesidad y, en consecuencia, la importancia que reviste el trabajo conjunto con el sector privado. Este, debiendo ser propiciado por el Estado, es dotado de una orgánica eficiente y representativa, que permite la comunión de esfuerzos y actividades promociona‑ les entre los sectores público y privado. El Consejo Consultivo de Promoción Turística tiene como objeto primordial asesorar y colaborar con el Comité de

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