Derecho del Turismo en las Américas
Legislación para el Desarrollo del Turismo en Chile 745 Ministros del Turismo, a través de la Subsecretaría del ramo, “ en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional ” (Art. 23). A tales efectos, se establece que el Consejo Consultivo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y por los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento del turismo que designe el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo. A su vez, el Consejo estará también integrado y en igual número que los anteriores, “ por representantes de las entidades gremiales que representen los inte‑ reses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector ” (Art. 24). Se le entregó a una norma de rango reglamentario la determinación de la composi‑ ción del consejo, la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en los cargos y las otras materias relativas a su funcionamiento. El Consejo tiene como funciones “ diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento ” (Art. 27), pudiendo: “1) Proponer la contratación, licitación y/o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, con‑ sensuando los intereses público y privado. 2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlo a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional. 3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción. 4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de tales planes. 5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Ley”. La responsabilidad ejecutiva de las actividades y tareas que derivan de las funciones del consejo, y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo, la Ley se la encarga al Servicio Nacional de Turismo, pudiendo llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado. Debiendo incentivarse, ordena la Ley, su participación en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del Turismo. Muy relevante en términos de política pública y de eficiencia de la misma resulta la autorización expresa que la Ley otorga a los Gobiernos Regionales, para
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