Derecho del Turismo en las Américas
746 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que en el ejercicio de facultades que les son propias, constituyan instancias públi‑ coprivadas, dirigidas a promover y desarrollar actividades vinculadas al Turismo en la región de que se trate. Instancias en las que se autoriza la participación, entre otros, de los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente del Servicio Nacional de Turismo y de aquellos organismos y servicios públicos que sean parte del Consejo Consultivo, es decir, las direcciones regionales de servicios públicos nacionales del ramo y/o con incidencia relevante en él, lo que se traduce en un sano acotar y acercar los territorios y las jerarquías turísticoadministrativas. IV.6. Clasificación, Calidad y Seguridad Servicios Turísticos En esta materia, la Ley del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo establece un sistema de clasificación, calidad y seguridad para la prestación de servicios turísticos. Esto constituye una interesante innovación, si bien es cierto en las otras, en términos generales, se puede decir que la indicada Ley implicó una positiva puesta al día en la lógica de las leyes marco de turismo , lógica ya vigente en muchos países desde hacía dos y hasta tres décadas, y estableció, ade‑ cuando a nuestra realidad, instituciones jurídicoturísticas que ya tenían aplicación en otras latitudes. En el caso de la clasificación, calidad y seguridad aludida, se estableció un innovador sistema que, ya a esta altura, ha sido objeto e inspiración en alguna de esas otras latitudes, todo para asegurar que los estándares de presta‑ ción de servicios turísticos, siendo debidamente regulados, cumplan con las exigencias que los tiempos y que los turistas actuales requieren de la actividad turística. El sistema está definido por la propia Ley que, en su Artículo 30, dispone que el sistema de clasificación, calidad y seguridad de los servicios turísticos “ com‑ prende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso ”, encargando a una norma de rango reglamentario (D.S. N° 222 de 23062011, expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) regular los procedimientos no regulados expre‑ samente por la Ley. Corresponde al Servicio Nacional de Turismo ser el órgano público encar‑ gado de llevar el registro, en el cual, sin costo y para efectos de clasificar sus servicios, los prestadores de servicios turísticos pueden, en general, voluntaria‑ mente inscribirse, pudiendo también voluntariamente participar del sistema de
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