Derecho del Turismo en las Américas

Legislación para el Desarrollo del Turismo en Chile 747 certificación de calidad conforme a la propia Ley y su reglamentación complementaria. La regla general para los prestadores de servicios turísticos, en el sentido que queda entregada a su voluntad la inscripción en el registro, tiene como excepción el caso de los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de servicios de turismo aventura, quienes deben obligatoriamente inscribirse. En el caso de los prestadores de servicios de turismo aventura, además, deben obligatoriamente cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la autoridad pública en el Reglamento antes citado, entendiéndose por estándares de seguridad, los “Requisitos establecidos por la autoridad, relativos al equipo humano y material y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas ” (Art. 2, letra g). El Registro es público, actualizado y sirve para usos estadísticos, de control y fiscalización, como para el cumplimiento de las finalidades y funciones del Servicio Nacional de Turismo. Junto con mantener público este Registro en su página web , El Servicio Nacional de Turismo tiene facultades para reclasificar o eliminar del mismo, a un determinado prestador por resolución fundada, cuando se produzca incumplimiento de las condiciones establecidas para el registro y clasificación correspondientes, conforme a la Ley y su Reglamentación Complementaria; todo sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan. Por su parte, la certificación de calidad es la constancia otorgada por per‑ sona natural o jurídica que sea certificador acreditado, como tal por el ente correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley (Instituto Nacional de Normalización, INN), y que sea parte del registro que la Ley dispone al efecto, constancia que acredita el nivel del servicio turístico, de acuerdo a los requisi‑ tos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes. Las certificaciones se otorgan por un plazo determinado, durante el cual deben mantener las condiciones habilitantes de la certificación. Vencido el plazo, pueden solicitar y obtener una nueva certificación. Como consecuencia del proceso y obtención de la certificación, el Servicio Nacional de Turismo otorga gratuitamente, al prestador, el denominado Sello de Calidad Turística, que tiene un carácter promocional. Esto implica, para el pres‑ tador certificado, el derecho a ser considerado e incorporado en las estrategias promocionales públicas, desarrolladas de conformidad a la Ley, como también el derecho de usar el sello en material publicitario o de promoción propia.

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