Derecho del Turismo en las Américas
Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 75 años y, por tanto, de extrema juventud, ha ido dibujando una serie de principios y conceptos que en su devenir buscan configurarse como auténticas instituciones de este entramado jurídico. Estos principios y conceptos son comunes a la legis‑ lación española y a la mayoría de las leyes de turismo aprobadas por los países iberoamericanos. Ahora bien, la legislación turística ni mucho menos se reduce a las leyes apro‑ badas por los estados o entidades subestatales. Junto a ellas, otras muchas normas procedentes de ámbitos diversos regulan facetas distintas de la actividad turística. Disposiciones internacionales y normas reglamentarias, aprobadas por las dife‑ rentes administraciones públicas, son elementos a tener, necesariamente, en cuenta. El conjunto ofrece un poderoso marco normativo, desde el que, global‑ mente considerado, hay que contrastar las instituciones, principios y conceptos que hoy vertebran el derecho del turismo. Analizar los mismos desde una visión comparada, teniendo en cuenta lo hecho a una y otra orilla del Atlántico, es el objetivo fundamental de estas páginas. En este punto, resulta obligado llamar la atención sobre la conjunción ley/ reglamento. El que el turismo sea regulado por ley de forma integral tiene un doble significado. No solo ofrece una primaria regulación sustantiva de la mate‑ ria. Junto a ello, y con no menor importancia, potencia la sustantividad de la normación reglamentaria. En un doble sentido. Por una parte, porque, lógica‑ mente, la cobertura y las previsiones legales permitirán a las normas reglamentarias adentrarse en territorios normativos hasta ahora vedados. Por otra, si bien, ha existido tradicionalmente una normativa turística reglamentaria importante, la aprobación de las leyes de ordenación general que contemplan facetas novedosas de la actividad turística, provoca necesidades reglamentarias que van más allá de lo que hasta la fecha se podía haber realizado. Además, la ley otorga al ordena‑ miento reglamentario una posibilidad de coherencia ideológica y programática impensable hasta el momento. Es esta consideración la que sugiere comenzar a hablar de principios generales del derecho del turismo. A los efectos de estas líneas introductorias, ha de quedar claro que los citados principios no coinciden, necesariamente, con los principios de la política turística de una Administración determinada. Son principios que derivan de un derecho en vías de consolidación y que pueden deducirse de su presencia transversal e informadora del ordenamiento hoy existente. Hoy, parece posible afirmar la existencia de determinados principios y con‑ ceptos propios del derecho del turismo, en el bien entendido, toda reiteración al respecto es necesaria, que no se trata de formular construcciones dogmáticas
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