Derecho del Turismo en las Américas

76 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS asentadas sino de comienzos, percepciones, que tienen visos objetivos de conso‑ lidarse en un medio plazo. Entre esos conceptos, quizá merezca la pena llamar la atención sobre la centralidad del de recurso turístico, cuya verdadera posición en el derecho del turismo puede entenderse mejor si se tienen en cuenta el conjunto de conceptos sobre los que se vertebran las leyes turísticas 2 . Se viene reiterando, por los motivos explicados, la expresión derecho del turismo. Llegados a este punto, es menester aclarar que con esta expresión se alude al derecho público del turismo. Con ello se está diciendo, evidentemente, que existe un derecho privado del turismo. Así, no se debería perder de vista que la regulación turística comprende tanto un importante conjunto de nor‑ mas publicistas, como un significativo elenco de normas privatistas. En ocasiones, domina una visión fragmentaria que, sin duda, falsifica la realidad de la ordenación turística. En estas páginas, no habrá lugar al análisis de nor‑ mas de derecho privado. Sin embargo, resulta preciso realizar alguna consideración adicional sobre la relación público/privado en las actuales políti‑ cas turísticas y, en lo que aquí importa, su repercusión sobre las normas turísticas de derecho público. En realidad, no se trata de un fenómeno aislado, que afecte exclusivamente al derecho del turismo. La relación entre lo público‑privado resulta la primera y más general y contundente expresión de los cambios acaecidos en el derecho administrativo en los últimos años. Las causas que se alegan en relación con los mismos son variadas y muy diferentes. Si bien no ha lugar a detenerse en ellas, sí cabe decir que, inevitablemente, se encuentran asociadas a los formidables cam‑ bios sociales, culturales y tecnológicos acaecidos en las últimas décadas y que, inevitablemente, han de tener su repercusión en las instituciones jurídicas y, desde luego, en la regulación de una actividad tan porosa al cambio y tan dúctil como es la turística. 2 Sobre el concepto de recurso turístico pueden verse: J. TUDELA ARANDA, EL significado y función de los recursos turísticos en la nueva legislación turística; J. CALLIZO Y A. LACOSTA, Un estudio tipológico de los recursos turísticos, ambos trabajos publicados en el Vol. Col. Régimen jurídico de los recursos turísticos, III Mono‑ grafía de la RArAP, J. TUDELA ARANDA ed, 1999). La citada posición de centralidad se puede observar con mayor o menor contundencia en casi todas las leyes aprobadas en España. En la ley aragonesa es singularmente claro, contrastando este concepto con las definiciones contenidas en el Art. 2 o con la declaración contenida en el Art. 20 sobre la obligación de que toda actividad turística preserve el patrimonio natural y cultural, así como cual‑ quier otro recurso turístico. En otras leyes pueden verse: Art. 25 de la Ley 5/1999, de Turismo de Cantabria; Art. 1.3 de la Ley 2/1999, General Turística de la Islas Baleares; Arts. 4 y 23 de la Ley 8/1999, de turismo de Castilla‑La Mancha; Arts. 9‑20 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía; Arts. 4 y ss. de la Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña. En la legislación iberoamericana, entre otras, se pueden citar al respecto: Artículos 23 y 24 de la Ley 300 de 1996, General de Turismo de Colombia; Arts. 3.4 y 13 y ss. de la Ley 26961, para el desarrollo de la actividad turística, de Perú; Art. 6 de la Ley 2.828/05, del Turismo de Paraguay.

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