Derecho del Turismo en las Américas
Los Tiempos de la Exploración: La Antártica Chilena 761 3. ¿POR QUÉ DEBE LA ANTÁRTICA SER PROTEGIDA? La Antártica es el continente de mayor pristinidad de la tierra y, al mismo tiempo, un territorio de extremos, como mencionábamos anteriormente: tiene un clima seco, con precipitaciones anuales de menos de 20 mm/año; la velocidad del viento alcanza y supera los 320 km/h; es el lugar más frío de nuestro planeta, con una temperatura promedio de 34,5.º C; y el 98% de su superficie está cubierto por hielo, también durante los meses de verano. Solo una reducida parte de la Antártica se presta para realizar actividades humanas, ya sean de carácter cientí‑ fico o turístico. Dando una vuelta por la historia geológica de la Antártica, hace aproximada‑ mente 115 millones de años, el continente adopto su posición actual en el Polo Sur. El prolongado aislamiento que lleva como ecosistema frío ha ocasionado una serie de adaptaciones y consecuencias para los organismos que viven allí, por ejemplo, se encuentran especies y familias de animales que solo existen en la Antártica. Muchos organismos presentan un desarrollo evolutivo muy lento, destacándose por una reducida tasa de crecimiento, de reproducción y de propa‑ gación. Las áreas sin hielo del han sido pobladas solo por grupos de plantas inferiores, como algas, líquenes y musgos, prácticamente no existiendo vegeta‑ ción herbácea o leñosa de mayor evolución en la sucesión ecológica. A esto se agrega una gran fragilidad y vulnerabilidad frente a eventuales alteraciones en el entorno. Por estas razones y otras extensas de enumerar, la naturaleza única e incólume de la Antártica se encuentra bajo protección especial de carácter internacional. Las actividades en la Antártica están regidas por el Tratado Antártico de 1959 y sus acuerdos vinculantes, que han considerado a dicho territorio como un continente dedicado a la Paz y a la Ciencia. Los compromisos colectivos a la comunidad de países han sido agrupados bajo el Sistema del Tratado Antártico (STA). En 1991, las partes consultivas del Tratado Antártico aprobaron el Protocolo al Tratado Antártico sobre protección del Medio Ambiente, el cual designa a todo el continente como Reserva Natural. El Protocolo de Madrid, que entró en vigencia en 1998, fija principios, procedimientos y obligaciones ambientales para la protección global del medio ambiente antártico, así como de sus ecosistemas dependientes y asociados. El Protocolo de Madrid rige, además, para el Turismo y las actividades no gubernamentales y gubernamentales, con la finalidad de garantizar que estas actividades no tengan impactos adversos en el medio ambiente antártico o en sus valores científicos y estéticos.
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