Derecho del Turismo en las Américas

768 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS INTRODUCCIÓN La importancia del turismo es clave a la hora de hablar de crecimiento econó‑ mico local y, así, ha quedado patente a través de estudios realizados por la Organización Mundial del Turismo, la que revela que, en los últimos setenta años, la actividad turística es uno de los sectores económicos de más rápido crecimiento a nivel mundial, representando un 10% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial (Panorama OMT del turismo internacional, Edición 2017). En Chile, la Isla de Tierra del Fuego, así llamada por su descubridor portugués Hernando de Magallanes, debido a las fogatas avistadas desde el mar, tiene un potencial turístico relevante para la Región de Magallanes y Antártica Chilena – su cercanía a la capital regional lo hacen un atractivo escasamente explotado, a pesar de su riqueza en fauna, arqueología y antropología. La actividad legislativa, a través de la Ley N.º 19.149 de 1992, también denominada “Ley Tierra del Fuego”, y, más adelante, la Ley N.º 18.392 de 1985, o más conocida como “Ley Navarino”, han intentado incorporar tímidamente la actividad turística de esta zona, dentro de un régimen preferencial aduanero y tributario, los que, a pesar de contribuir y dar espacio a un potencial desarrollo, no han tenido el impacto esperado. La Ley Tierra del Fuego, nace de la necesidad de contar con un estatuto de excepción tributaria y aduanera para las comunas de Porvenir y Primavera, las que solo tenían el carácter de zonas extremas, gozando, por tanto, de manera general, de los beneficios del D.L. N° 889, de 1975, y del D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. Además de ser parte de la extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, estas comunas, originalmente, no fueron consideradas dentro del territorio beneficiado por la Ley Navarino, la que vendría siendo la base de redacción de la Ley Tierra del Fuego, pero con eliminación de algunos beneficios en ella contemplados. Su objeto era evitar el despoblamiento que dicho territorio estaba sufriendo a fines de la década de los años 80 y principios de los 90, entregando una serie de incentivos para estimular la actividad econó‑ mica, con un claro componente sectorial y territorial. La Ley Tierra del Fuego abarca todo el espectro de emprendimientos que pudieran catalogarse como turismo, sin más exigencias que la instalación física en los terrenos de las comunas de Porvenir y Primavera, el desarrollo exclusivo, permanente y continuo de la actividad de turismo, íntegramente dentro de dicha área geográfica, condicionándose el goce de los beneficios a la circunstancia que

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