Derecho del Turismo en las Américas

Normativa Tributaria de Excepción 769 tanto el establecimiento de la empresa como la actividad desarrollada aseguren y preserven el patrimonio ambiental. I. LA LEY N° 19.149, DE 1992, LEY TIERRA DEL FUEGO Al revisar la historia fidedigna de la Ley Tierra del Fuego, se constata que el Gobierno se había propuesto impulsar la aplicación de medidas que aseguraran un conveniente desarrollo económico en las comunas de Porvenir y Primavera, que estaban demostrando una creciente postración económica y despoblamiento de sus núcleos de habitantes. Las medidas propuestas en el Título I del Proyecto de Ley tenían, por finali‑ dad, establecer un régimen de tratamiento preferencial aduanero y tributario para incentivar la instalación de actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, mediante el otorgamiento de franquicias, exenciones y beneficios, tanto aduaneros como tributarios. Se menciona que no quedaron afectadas por la Ley Navarino (Ley N° 18.392), las comunas referidas y que, desde su dictación en 1985 y hasta esa data, solo tres empresas se han acogido a los beneficios establecidos por sus prescripciones, arguyendo como razón principal de la escasa adhesión a ese estatuto preferente, la falta de infraestructura en la zona, agua potable, energía eléctrica, alcantari‑ llado, caminos, etc., lo cual ha dificultado la instalación de industrias y de su poblamiento. Agrega el Ejecutivo, en su mensaje, que las comunas de Porvenir y Primavera han sufrido un creciente deterioro en despoblamiento y aumento de cesantía en dicha zona, pues sus poblaciones eran de 9.376 y de 2.547 habitantes, respecti‑ vamente, en 1989; mientras en 1991, de 4.977 habitantes para Porvenir y de 1.695 para Primavera (Mensaje en Sesión 23. Legislatura 322 Primer Trámite Constitucional Cámara de Diputados, 1991). El Proyecto de Ley, basándose en el aprovechamiento de la infraestructura existente en dichas comunas, de lo que se dice carecía el territorio donde regía la Ley N° 18.392, proponía establecer un régimen de tratamiento preferencial, aduanero y tributario, con vigencia de 44 años, para homologar su extinción con el plazo de la Ley Navarino, respecto de las mismas empresas que se consignan para la aplicación de las disposiciones de esta. Este estatuto preferente finalmente copia textualmente algunos artículos de la Ley Navarino, restringiendo las fran‑ quicias solo a empresas y en ningún caso a particulares, empleadores o Servicios

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