Derecho del Turismo en las Américas
770 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Públicos – a diferencia de lo que ocurre con la Ley Navarino –, pero supeditado el acceso a sus prerrogativas, de igual manera, a la autorización del Intendente Regional. Tiene un total de 18 artículos permanentes y 3 transitorios, constitu‑ yendo el Título I (que abarca los Artículos 1° al 10) el concerniente al régimen preferencial tributario y aduanero concebido únicamente para empresas instala‑ das en las comunas de Porvenir y Primavera, el que estará vigente hasta el año 2036, siendo aplicable a este efecto, solamente el Artículo 1° transitorio de la norma. Dentro de las cláusulas permanentes, el Artículo 1° se refiere a la conforma‑ ción del régimen, señalando, en su inciso primero, el territorio de aplicación y el plazo del mismo. Luego, el inciso segundo enumera a las empresas beneficiarias, enunciando un catálogo de actividades favorecidas, proscribiendo a las que ver‑ sen sobre hidrocarburos y condicionando a las actividades admitidas a las consideraciones medioambientales allí tratadas. Prosigue el inciso tercero, defi‑ niendo a las industrias y nominando a la entidad competente para determinar el cumplimiento del factor de integración exigible a las industrias. Continúa el inciso cuarto, creando el contrato de invariabilidad de franquicias, preceptuando que es el Intendente Regional, previo “Informe Favorable” del Secretario Regional Ministerial (SEREMI) de Hacienda, quien aprueba la instalación de la beneficiaria, mediante un acto administrativo que precisa el lugar de su estable‑ cimiento, testimoniado por la reducción a escritura pública, firmado por el Tesorero Regional, pudiendo el Consejo Regional excluir a una actividad de las franquicias, por el plazo de dos años. Ordenando el inciso quinto, la dictación de un reglamento para calificar a las empresas que solicitan acceso al sistema mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Culminando el inciso sexto con la sanción de caducidad de pleno derecho por la ausencia de actividades. Entrando al sistema de franquicias, el Artículo 2° exime del Impuesto a la Renta de Primera Categoría a las empresas beneficiarias, para lo cual deberán llevar contabilidad completa, facultando a los contribuyentes propietarios de aquellas, a utilizar como crédito tributario en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional, el gravamen del cual quedó liberada la empresa. Luego, las disposiciones de los Artículos 3° a 9° liberaron del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del gravamen de Zona Franca y del pago de Aranceles Aduaneros, a las operaciones comerciales que en ellas se detallan, cuando inter‑ vienen las beneficiarias por resolución, siempre que se trate únicamente de mercancías, en las ocasiones que allí se describen.
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