Derecho del Turismo en las Américas

Normativa Tributaria de Excepción 771 Por último, el Artículo 10, en su inciso primero, dispensa del IVA a las ventas y servicios en las comunas de Porvenir y Primavera, entre empresas beneficiarias por resolución; otorgando también, en el inciso segundo, la exención de contri‑ buciones de bienes raíces a esas mismas empresas, por los inmuebles situados en las anotadas comunas. En cuanto al Artículo 1° transitorio, este otorgó un plazo de seis meses a las empresas ya instaladas en el territorio preferente para adherir al estatuto especial. En tal sentido, se mantienen las franquicias orientadas a beneficiar a las empresas de carácter industrial, minero, explotación de los recursos del mar, de transporte y de turismo, estableciendo la exención del impuesto de primera categoría por las utilidades devengadas; exención del pago del impuesto territorial a los bienes raíces destinados al giro de las empresas, ubicados en dichas comunas; exención del pago del IVA y tratamiento de exportación, para efectos tributarios, a las mercancías nacionales que necesiten adquirir las empresas para el desarrollo de sus actividades. En lo aduanero, las empresas podrán importar toda clase de mercancías extranjeras necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artículos a media elaboración y partes y/o piezas que se incor‑ poren o consuman en dichos procesos, importaciones que no estarán afectas al pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho, establecida en el Artículo 190 de la Ley N° 16.464, como asimismo, de los impuestos del D.L. N° 825, de 1974. Para tener derecho a gozar de las franquicias anteriores, las empresas deberán estar instaladas en el territorio de ambas comunas y, además, incorporar en las mer‑ cancías que produzcan, al menos un 25% de mano de obra de la misma zona favorecida. En comparación con las disposiciones establecidas en la Ley N° 18.392, no se consideró necesario, en el Proyecto de la Ley N° 19.149, establecer la aplicación de ningún beneficio en favor de las personas naturales, como tampoco la aplica‑ ción de la bonificación a las empresas del 20% del valor neto de las ventas de bienes y servicios y, mucho menos, la exención del IVA a la venta de bienes y servicios, a las personas naturales no empresarias, domiciliadas o residentes en la zona. Por esta última razón, no se promovió la ampliación del área preferencial de la Ley Navarino, optándose en cambio por dictar un nuevo sistema de fran‑ quicias para las dos comunas individualizadas. La adhesión al régimen especial es mediante resolución del Intendente Regional, con las mismas tramitaciones que el estatuto preferente de la Ley N° 18.392,

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