Derecho del Turismo en las Américas

772 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS pero con una diferencia de importancia sustantiva: el Consejo Regional 3 podrá excluir su acceso, por el término de dos años renovables, a aquellas empresas correspondientes a un sector sobredimensionado o no prioritario dentro de las estrategias de desarrollo regional. Nótese que, cuando se comienza a regir la Ley N° 19.149, el 06 de julio de 1992, aún no existían los Gobiernos Regionales y, por ende, tampoco los Consejos Regionales, pues su Ley Orgánica fue publicada recién el 11 de noviembre de 1992 (N.º 19.175). Sin embargo, el retorno a la democracia que logró nuestro país, en 1988, también propició a que el Gobierno de don Patricio Aylwin ini‑ ciara un proceso de fortalecimiento y empoderamiento de la ciudadanía, mediante la descentralización, a través de dos iniciativas que mejoraban la admi‑ nistración de los territorios: una, la elección popular de los concejales en los Municipios, imponiéndose como alcalde el de mayor votación, y la otra, con la creación de los Gobierno Regionales. La explicación la encontramos, nuevamente en la historia fidedigna de la Ley N° 19.149, primero en el Mensaje, que consideró en lugar del Informe Favorable del SEREMI de Hacienda, un reporte del Consejo Regional, sin atribuciones para excluir actividades, y luego en el Trámite del Veto Presidencial, donde señala que “ en el artículo 1.º, inciso cuarto, se establece que la resolución para la instalación de empresas en las comunas de Primavera y Porvenir deberá contar con un informe previo del Consejo Regional. En este punto, es preferible dejar dicha responsabilidad en el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el cual constituye una instancia técnica para ponderar los aspectos económicos y financieros de cada empresa, junto con realizar una evaluación del impacto que tiene para la economía regional y secto‑ rial la instalación de ciertas industrias bajo las franquicias existentes. Sin embargo, con el objeto de que los Consejos Regionales tengan también una participación en el proceso de decisiones económicas de la región, se les permite restringir la instalación de industrias, excluyendo por un espacio de tiempo de dos años, renovable, a algunos sectores económicos, de acceder al régimen preferencial. De esta forma, el Consejo Regional puede implementar una estrategia de desarrollo regional que se base en el fortalecimiento de los sectores económicos que son determinantes para el crecimiento económico regional, a través de la exclusión de sectores económicos que la región con‑ 3 Con la publicación de la Ley N° 19.175, el 11.11.1992, se crearon los Gobiernos Regionales para la adminis‑ tración del territorio de las regiones, compuesto por el Intendente Regional y el Consejo Regional, cuerpo colegiado de elección indirecta originalmente y, desde 2013, de elección popular. La plaza de Intendente Regional desapare‑ cerá luego de los comicios de octubre de 2020, asumiendo este rol, en lo que respecta al Gobierno Regional, el Gobernador Regional.

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