Derecho del Turismo en las Américas

Normativa Tributaria de Excepción 773 sidera que no debieran seguir expandiéndose por estar sobre dimensionados, o porque no son prioritarios dentro de la estrategia de desarrollo regional ”. Se constata, entonces, que la Ley N° 19.149, es una copia de una parte de la Ley Navarino, como un instrumento de fomento productivo y poblamiento que incide en la administración territorial, que sigue la misma línea subsidiaria del Estado para la actividad empresarial privada, como el camino para lograr el desa‑ rrollo económico del territorio, pues en lugar de mejorar su infraestructura, simplemente entregó el estatuto, sin corregir tampoco el atraso que había detec‑ tado en la zona de aplicación de la Ley N° 18.392 (Ley Tierra del Fuego 19.149, 1992). II. TERRITORIO Y VIGENCIA La zona que comprende su área preferente corresponde a las comunas de Porvenir y Primavera, que forman parte de la provincia de Tierra del Fuego, sin entregar, la Ley N° 19.149, mayores precisiones que la mera nominación de tales divisio‑ nes territoriales administrativas del país (en consonancia con el Artículo 45, del D.L. N° 2.868, de 1979, sobre la división de las provincias en las comunas que indica), para perfeccionar el proceso de regionalización, atendiendo a factores geográficos, poblacionales, económicos, de accesibilidad y de seguridad nacio‑ nal, con el objeto de facilitar la funcionalidad espacial del nivel local. Entendiendo, además, a la comuna, como la unidad territorial básica, dotada de su correspon‑ diente capital, que constituye el marco donde se desenvuelven las actividades cotidianas de sus habitantes, los cuales, cohesionados por lazos históricos, socia‑ les y culturales, le confieren características propias. Debemos hacer la observación que dichas comunas forman parte, a partir del 14 de abril de 1999, del territorio de aplicación de la Ley Navarino, por la publi‑ cación de la Ley N° 19.606, cuyo Artículo 12 modificó el área preferente de ese otro estatuto especial, sumando a esas comunas a sus beneficios, manteniéndose, en todo caso, el régimen especial de la Ley Tierra del Fuego, de suerte que, para Porvenir y Primavera, hay dos sistemas especiales tributarios y aduaneros. (Ley Austral 19.606, 1999). La razón para esta extensión no se encuentra tan claramente indicada en la historia fidedigna de la Ley N° 19.606 (“Ley Austral”), porque la modificación de territorio fue indicada por el Ejecutivo durante la tramitación, no siendo parte del Proyecto de Ley original. Sin embargo, se puede desprender una justi‑

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