Derecho del Turismo en las Américas
774 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS ficación, atendido el mensaje de la Ley N° 19.606, cuyo objetivo era establecer incentivos de distinto carácter y modificar diversos cuerpos legales, con el fin de impulsar, decisivamente, el desarrollo económico y la plena integración de las Regiones de Aysén y Magallanes y de la provincia de Palena al crecimiento y desarrollo del país. La Ley Austral señala la existencia de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Zona Austral, formulado por el Gobierno, en su empeño por estimular un desarrollo integrado y justo para todos los chilenos. Se consideran, con especial atención, aquellas zonas y regiones que, por el aislamiento geográfico, las dificul‑ tades de comunicación y la integración al resto del territorio nacional, las características de su poblamiento y desarrollo urbano, su carácter de áreas fron‑ terizas y otras derivadas de factores climáticas, tornan muy difícil la tarea de generar condiciones de mercado para el desarrollo de procesos de inversión y generación de empleo. Relativamente a la vigencia de la Ley Tierra del Fuego, el mensaje presidencial presentado a la Cámara de Diputados el 23 de julio 1991, otorga un plazo de 44 años de vigencia de este nuevo régimen, contado desde la publicación de la norma, pues se tenía la intención de hacer coincidir su término con el de la Ley Navarino, finalmente la expiración de la Ley Tierra del Fuego supera en un año a la Ley Navarino, puesto que la tramitación del proyecto se demoró casi un año. Así, el plazo de vigencia de 44 años contados desde la publicación de la Ley N° 19.149 significa que el estatuto preferente de la Ley Tierra del Fuego rige entre el 06 de julio de 1992 y el 06 de julio de 2036. III. BENEFICIARIAS El sistema tributario y aduanero preferente es otorgado por el Intendente Regional, mediante una resolución reducida a escritura pública, a las empresas que se establezcan en los terrenos de Porvenir o Primavera y que desarrollen exclusivamente actividades industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo. Se excluyen de estos las extractivas de hidrocarburos y las procesadoras, en cual‑ quiera de sus estados, condicionando el goce de los beneficios, a la circunstancia que el establecimiento y la actividad signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y que aseguren la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.
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