Derecho del Turismo en las Américas

776 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS favorecidas con la norma, por el plazo de dos años renovables, si resulta contra‑ dictoria o no prioritaria para su estrategia de desarrollo del territorio, pudiendo, en consecuencia, quedar proscritas, por un tiempo determinadas, las industrias o empresas pertenecientes a los rubros agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo. Además de los requisitos de instalación física y del desarrollo exclusivo de las actividades señaladas, se condiciona el goce del régimen a la circunstancia que tanto el establecimiento como la actividad de la empresa, aseguren la racional utilización de los recursos naturales y la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Respecto al segundo grupo de usuarios de esta normativa, los comerciantes, que deben tramitar una resolución aprobatoria de instalación con el Intendente Regional, para acceder a los beneficios parciales que el régimen de la Ley N° 19.149 entrega a este tipo de emprendimientos, dicho acto administrativo está dirigido para empresas mercantiles que, por su giro, sean o puedan ser pro‑ veedoras de aquellas acogidas al Artículo 1° de la Ley N° 19.149. De acuerdo al Dictamen N° 1.559, de 11 de enero de 2011, de la Contraloría General de la República, tales comerciantes no requieren la evaluación del Consejo Regional para acceder al goce de los beneficios, por el desarrollo de su actividad, como lo necesitan las empresas industriales, agroindustriales, agrícolas, ganaderas, mine‑ ras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo (Dictamen N° 1.559, 11.01.2011). Por último, los contratos de ambos tipos de beneficiarias están sujetos a la sanción de caducidad de pleno derecho, en las hipótesis de no concretar el inicio de actividades al término de dos años, contados desde la fecha a que se reduzca a escritura pública la resolución aprobatoria de instalación, o de descontinuarlas por más de un año, en cualquier tiempo. III.1. Régimen de Franquicias Dentro de las prerrogativas, se exime del Impuesto a la Renta de Primera Categoría a las empresas beneficiarias, para lo cual deberán llevar contabilidad completa, facultando a los contribuyentes propietarios de estas, a utilizar como crédito tributario en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional, el gravamen del cual quedó liberada la empresa. A su turno, se dispensan a los bienes raíces, ubicados en la zona especial y destinados al giro de las empresas beneficiarias del régimen preferente, del pago de contribuciones. Por último, se liberaron del IVA, del Impuesto de Zona Franca y del pago de Aranceles

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