Derecho del Turismo en las Américas

Normativa Tributaria de Excepción 777 Aduaneros, a las operaciones comerciales en que intervienen las empresas bene‑ ficiarias del sistema de franquicias, y, en las ocasiones que allí se describen, a los comerciantes beneficiarios en forma parcial del régimen especial. Se debe separar, entonces, los beneficios entregados a empresas de los otorga‑ dos a comerciantes, ambos grupos, con resolución aprobatoria de instalación. Por otro lado, debemos hacer presente que esta ley, se oriente a entregar exencio‑ nes del IVA para las adquisiciones de mercancías de las beneficiarias y no a las ventas que estas efectúen. III.2. Exenciones para Empresas Beneficiarias El Artículo 2° de la Ley N° 19.149 confiere a estas empresas la exención del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por las utili‑ dades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período de vigencia de este régimen especial. Seguidamente, el inciso segundo, las obliga a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general, agregando el inciso tercero y final, que, al margen de la liberación del gravamen que benefició a la empresa, sus propietarios podrán usar en la determinación de su Impuesto Global Complementario o Adicional por las rentas que retiren, les remesen, distribuyan o se les atribuyan en conformidad a los Artículos 14, 14 ter, 17 número 7, 38 bis, 54, 58, 60 y 62 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el crédito establecido en el N° 3 del Artículo 56° o del 63° de la misma ley, considerándose para ese solo efecto, que las referidas rentas han estado afectadas por el impuesto de primera categoría. Esto quiere decir, que los propietarios de las empresas usuarias de la Ley Tierra del Fuego tienen derecho al crédito tributario por el impuesto de la respectiva empresa, aún cuando mate‑ rialmente no se haya pagado por estar liberada de hacerlo, pero sin derecho a devolución, de producirse excedentes. A continuación, el Artículo 3.º aborda la importación al territorio preferente efectuada por las empresas beneficiarias, de toda clase de mercancías necesarias para sus procesos productivos o de prestación de servicios, materias primas, artí‑ culos a media elaboración y partes y/o piezas que se incorporen o consuman en dichos procesos, al igual que las maquinarias y equipos destinados a ellos, o al transporte y manipulación de las mercancías de dichas empresas, además de los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento. Por su parte, el Artículo 4° exime a las señaladas mercancías del pago del Arancel Aduanero y del IVA, facultando, en el Artículo 5°, la salida de la zona

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