Derecho del Turismo en las Américas
780 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS permitiendo que la exención de IVA que dicha preceptiva contemplaba, entre empresas domiciliadas de la zona preferente, cuyo objeto de transacción también se sitúe allí, sea restringida a la circunstancia que el adquiriente sea una empresa de las que trata todo el Título I de la norma especial. Como se aprecia, las letras a) y b) del mismo artículo generaron un nuevo tipo de beneficiarias de la ley N° 19.149, con acceso parcial a las prerrogativas del régimen, que alcanza única‑ mente al IVA, sea cuando adquiera bienes y servicios en el territorio especial, sea cuando ingrese especies nacionales o nacionalizadas desde fuera de él (Ley Tierra del Fuego, 19.270, 1993). En atención a estas modificaciones, el Servicio de Impuestos Internos emitió el Ord. N° 1.694, de 25 de abril 1994 (Oficio N.º 1.694, 1994), interpretando que: a) Los comerciantes domiciliados en la zona que, por su giro, sean o pue‑ dan ser proveedoras de las empresas acogidas al Artículo 1°, se hallan favorecidas con exención de IVA al adquirir, en el resto del país, mercan‑ cías nacionales o nacionalizadas, exclusivamente para proveer a tales clientes; b) Los comerciantes deben solicitar resolución aprobatoria de instalación al Intendente Regional, al igual que lo hacen las empresas del Artículo 1°; c) Las normas administrativas y de control para la venta de mercancías nacio‑ nales o nacionalizadas que se haga desde el resto del país a las empresas del Artículo 1° son plenamente aplicables a las ventas que se efectúe a las proveedoras de aquellas; y d) Las ventas o prestaciones de servicios que realicen las empresas domicilia‑ das en el territorio preferencial sólo beneficiarán con la exención de IVA cuando se efectué a empresas del Artículo 1°. Al tenor de estas instrucciones, el Servicio ha ceñido la transferencia de las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingresen bajo la franquicia del inciso segundo del Artículo 9°, a los clientes que sean empresas de las indicadas en el Artículo 1°; ha señalado que estos comerciantes deben contar con resolución aprobatoria de instalación dictada con iguales exigencias que para las empresas del Artículo 1°; ha establecido que las normas administrativas para el ingreso y control de las referidas especies a la zona especial, son las vertidas en la Res. Ex. N° 62 de 1993 (Resolución Exenta N.º 62, 1993); y, finalmente, ha proscrito la exención de IVA del Artículo 10 a las ventas efectuadas a las empresas mercanti‑
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