Derecho del Turismo en las Américas

782 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS IV. REGULACIÓN DE LA LEY N° 19.149 El Decreto N° 812 de 1992, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo el man‑ dato del inciso quinto del Artículo 1° de la ley N° 19.149, reglamentó el procedimiento y modalidades para calificar a las empresas que soliciten autoriza‑ ción para instalarse físicamente en las comunas de Porvenir y Primavera, acogiéndose al estatuto preferente. Dicho reglamento señala las consideraciones a tener en cuenta, por el SEREMI de Hacienda, en la emisión de su Informe Favorable, para definir el cumplimiento de los requisitos de las interesadas en acogerse al régimen especial de la Ley N° 19.149, incluyendo su consulta al Consejo Regional para definir si la actividad se encuentra dentro de la estrategia de desarrollo regional y no tiene alguna proscripción que la inhabilite para ser ejercida con arreglo a las exenciones, para luego remitir el reporte propicio al Intendente Regional. El anotado reglamento preceptúa, en su Artículo 4°, que la Máxima Autoridad Regional deberá establecer mediante resolución, los antecedentes y documentos que deben presentar las aspirantes al momento de su postulación, para acreditar que cumplen con las exigencias que la normativa les impone (Decreto N° 812, 1992). Así, el Intendente Regional, mediante Resolución Exenta N° 322, de 31 de enero de 2018, estableció dichos antecedentes y documentos que deben acompañar las solicitudes de acceso al sistema tributario y aduanero preferente, señalando el procedimiento de tramitación hasta la reducción a escritura pública del acto administrativo aprobatorio de instalación. Llama la atención lo tardío de la emisión de la resolución que ordena el Artículo 4° del Decreto N° 812, de 1992, del Ministerio de Hacienda, sin que exista un acto administrativo que le anteceda, cumpla con señalizar los elementos a presentar por las aspirantes al régimen de la Ley Tierra del Fuego. Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Circular N° 36, de 31 de Julio de 1992, aborda la liberación del Impuesto a la Renta para las empresas beneficiaras, en tanto (Circular N.º 36, 1992), la Circular N° 11 de 01 de febrero de 1993, se refiere a las exenciones de IVA para las operaciones que el régimen contempla para Porvenir y Primavera. Igualmente (Circular N.º 11, 1993), las Circulares N.º 55 de 16 de octubre de 2014 y N.º 69 de 23 de julio de 2015 explicitan las reformas de la Ley N° 20.780, en cuanto a la afectación que significa para el régimen de la Ley Tierra del Fuego (Circular N° 55, 2015), (Circular N° 69, 2015). También, el Servicio de Impuestos Internos ha fijado normas administrativas y de control, contenidas en la Resolución Exenta N° 62 de 11 de enero de 1993,

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