Derecho del Turismo en las Américas

Normativa Tributaria de Excepción 783 para el ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferen‑ cial, así como, para su tratamiento como exportación, creando al efecto, la “ Factura Especial de Venta Exenta a Empresas del Territorio Preferencial Art. 1° y 9° de la ley N° 19.149 ” (Resolución Exenta N.º 62, 1993), complementada por Resolución Exenta N° 2.229, de 13 de abril de 1993, permitiendo la emisión de “ Factura de Compra Ley N° 19.149 ”, cuando las circunstancias impidan que el enajenante emita la factura especial (Resolución Exenta N° 2.229, 1993). En cuanto a las interpretaciones de las normas tributarias de este estatuto preferente, el Servicio de Impuestos Internos, por Ord. N° 4.523, de 02 de noviembre de 1992, se pronunció sobre materias relacionadas con la exención del IVA, de acuerdo al texto de la Ley N° 19.149, vigente a esa data (Servicio de Impuestos Internos, 02‑11‑1992), y en Ord. N° 2.291, de 05 de julio 1993, respecto del reintegro de gravámenes aduaneros dispuesto en la Ley N° 18.480 (Servicio de Impuestos Internos, 05‑07‑1993). Luego, el Ord. N° 2.494, de 19 de julio de 1993, aclara el imperio de las reglas de proporcionalidad en el uso de Crédito Fiscal de IVA, que recae sobre los vendedores, por la franquicia del Artículo 10 de la Ley N° 19.149, cuando tengan ventas afectas y exentas en forma simultánea. Ello, por cuanto la liberación del tributo en comento, solo ocurre cuando la operación, según la legislación vigente a la sazón, se efectúe a empresas domiciliadas en dicha zona y el objeto de la transacción también se situé allí, por lo que dicha licencia no obra, para la venta efectuada a personas naturales o a otros residentes, como las instituciones del Sector Público, que no son empresas (Servicio de Impuestos Internos, 19‑07‑1993). De esta suerte, las empresas domiciliadas en el área preferencial de la Ley N° 19.149, que no cuenten con resolución aprobatoria de instalación del Intendente Regional, al ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas a ese territorio, deben hacerlo bajo las pautas de la legislación general, afectas a IVA, gravamen que podrá ser utilizado como Crédito Fiscal, siguiendo las reglas de proporcionalidad, cuando tengan ventas afectas y exentas en forma simultánea: las primeras, por operaciones efectuadas con personas naturales u otros residen‑ tes de las comunas de Porvenir o de Primavera; las segundas, por transacciones realizadas hacia empresas domiciliadas en esas locaciones. Finalmente, el Ord. N° 1.694, de 25 de abril de 1994, confirmado por Ord. N° 1.306, de 09 de mayo de 2019, limitó la transferencia de las mercancías nacio‑ nales o nacionalizadas que ingresen, bajo la franquicia del inciso segundo del Artículo 9°, a los clientes que sean empresas de las indicadas en el Artículo 1°. Además, estos comerciantes deben contar con resolución aprobatoria de instala‑

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