Derecho del Turismo en las Américas

784 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS ción dictada con iguales exigencias que para las empresas del Artículo 1°, estableciendo que las normas administrativas para el ingreso y control de las refe‑ ridas especies a la zona especial son las vertidas en la Res. Ex. N° 62, de 1993. Finalmente, se proscribió la exención del IVA del Artículo 10 a las ventas efectua‑ das a las empresas mercantiles a que se refiere el inciso segundo del Artículo 9°. En lo que respecta al Servicio Nacional de Aduanas, la Resolución N° 5.499, de 09 de noviembre de 2010, introdujo el Capítulo XI al Manual de Zona Franca, abordando el procedimiento de control para la importación, ingreso y/o salida de mercancías que se acogen a la Ley N° 19.149, compartiendo instruccio‑ nes similares a las que aplican para la Ley N° 18.392 (Resolución N° 5.499, 2010). Igualmente, la Contraloría General de la República en Dictamen N° 1.559, de 11 de enero de 2011, ha aclarado que los comerciantes domiciliados en Porvenir y Primavera, que sean o puedan ser proveedores de las empresas del Artículo 1° de la Ley N° 19.149, no requieren para la resolución aprobatoria de instalación, la aprobación del Consejo Regional, pues la atribución del Órgano Colegiado recae para la calificación de sectores sobredimensionadas o no prioritarias para la estrategia de desarrollo regional, compuestas estas por las actividades industria‑ les, agroindustriales, ganaderas, agrícolas, mineras, de explotación de los recursos del mar, de transporte y de turismo, únicamente (Contraloría General de la República, 11.01.2011). Seguidamente, el Dictamen N° 7.444, de 07 de noviembre de 2011, indica que la exclusión de una empresa al goce del régimen de la Ley N° 19.149, acor‑ dada por el Consejo Regional, debe ser motivado señalándose las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de dicha medida (Contraloría General de la República, 07.11.2011). Por último, en Dictamen N° 9.130, de 16 de marzo 2017, en armonía con lo expresado en el Oficio N° 37.145, de 2012 de la Entidad de Control (respecto de un beneficio cuya preceptiva es análoga a la que se interpreta) – y tal como se entendió anteriormente por las autoridades de acuerdo a lo informado por el peticionario –, los sujetos que ejecutan obras menores de construcción pueden acogerse a los beneficios de la Ley N° 19.149, en la medida que presten, exclusi‑ vamente, servicios que sean directamente necesarios para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el inciso segundo del Artículo 1° de dicha normativa, siempre que incorporen, en las mercancías que produz‑ can, el porcentaje señalado en mano de obra e insumos del origen indicado (Contraloría General de la República, 16.03.2017). Este dictamen es impor‑

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