Derecho del Turismo en las Américas

Normativa Tributaria de Excepción 785 tante porque se refiere a la actividad de la construcción que podría acogerse a la Ley N° 19.149, en la medida que se traduzca en un servicio industrial, es decir, directamente vinculado en la producción de empresas calificadas previamente como industriales para los efectos de esta norma. No goza del régimen, la cons‑ trucción en general, sino solamente aquella que califique como servicio industrial. V. MANEJO DE LAS EXENCIONES Se debe tener presente que, ante la interposición en las comunas de Porvenir y Primavera, de dos regímenes especiales, señalados en las Leyes N.º 18.392 y N.º 19.149, hay normas que la Ley Navarino impone de pleno derecho para su área preferente, sin necesidad de un acto administrativo expreso de la Autoridad, de manera que para ciertas franquicias de la Ley Tierra del Fuego, carece de sen‑ tido postular a ellas. Así, por ejemplo, la exención de contribuciones de los bienes raíces ubicados en Porvenir y Primavera, utilizados por empresas acogidas a la Ley Tierra del Fuego, que pueden invocar con arreglo al inciso segundo del Artículo 10 de la Ley N° 19.149, deja de tener sentido por la liberación general a todos los inmuebles del área preferente de la Ley Navarino – sin importar la condición jurídica de sus propietarios y de si cuentan o no con resolución apro‑ batoria de instalación – por disposición del inciso segundo del Artículo 11 de la Ley N° 18.392. Asimismo, la exención de IVA, que indica el inciso primero del Artículo 10 de la Ley N° 19.149, exclusivamente para empresas con resolución aprobatoria de instalación para dicho régimen, no tiene aplicación práctica. Esto, una vez que el inciso primero del Artículo 11 de la Ley N° 18.392 confiere la misma exención, en forma imperativa, a todas las ventas y servicios que recaigan sobre bienes situados en la zona delimitada por la Ley Navarino, o de servicios presta‑ dos o utilizados en ella, cuando ambas partes sean personas domiciliadas o residentes de tal espacio geográfico. Sin embargo, las otras exenciones de la Ley N° 19.149 son útiles de analizar pues son prerrogativas, exclusivas para las empresas con resolución aprobatoria de instalación, cuyo catálogo de actividades es más amplio que el de la Ley N° 18.392, al agregarse la ganadería, la agricultura y la agroindustria, como también, por el hecho que los comerciantes proveedores de las empresas de la Ley Tierra del Fuego tienen exención de IVA para ingresar mercancías nacionales o nacionalizadas a Porvenir y Primavera, bajo la ficción de

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