Derecho del Turismo en las Américas

786 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS exportación que preceptúa el Artículo 9° del texto legal en comento, cuestión no concebida para la Ley Navarino. V.1. Resumen de las Exenciones Recordemos que las franquicias solo alcanzan a empresas que cuenten con reso‑ lución aprobatoria de instalación, emitida por el Intendente Regional, de las señaladas en el Artículo 1° (que desarrollan alguna de las ocho actividades, en forma exclusiva, con goce de todos los beneficios) o de las indicadas en el inciso segundo del Artículo 9° (comerciantes con exención de IVA, únicamente para compra de mercancías nacionales o nacionalizadas y para las adquisiciones den‑ tro del territorio especial). a) Para empresas beneficiarias: 1. Exención del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con crédito para el Global Complementario o Adicional del propietario, sin dere‑ cho a devolución; 2. Exención del pago de contribuciones por los bienes raíces destinados a las actividades aprobadas en la resolución; 3. Exención del IVA y Arancel para la importación de mercancías, desde el extranjero al territorio especial; 4. Exención del Impuesto de Zona Franca, por mercancías importadas, adquiridas en el recinto franco, trasladadas al territorio especial; 5. Exención del IVA para las compras desde el resto del país, de mercan‑ cías nacionales o nacionalizadas, ingresadas al territorio especial.; y 6. Exención del IVA por los bienes y servicios provistos por domiciliados del territorio preferente, en dicha zona geográfica. b) Para comerciantes beneficiarios: 1. Exención del IVA para las compras desde el resto del país, de mercan‑ cías nacionales o nacionalizadas ingresadas a Porvenir y Primavera; y 2. Exención del IVA por los bienes y servicios provistos a empresas con resolución aprobatoria de instalación, en las comunas favorecidas. V.2. Operaciones Exentas de IVA y de Otros Impuestos A continuación se detallan las operaciones liberadas de IVA, Arancel Aduanero e Impuesto de Zona Franca, permitidas a las beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.149, tanto para las empresas del Artículo 1° como para los comerciantes del inciso segundo del Artículo 9°, junto a los requisitos para que procedan las

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