Derecho del Turismo en las Américas
788 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS preferencial o servicios prestados en ella, siempre que el vendedor sea una empresa domiciliada en dicha área, mediante factura exenta normal, alte‑ rando, para este último, la proporcionalidad de IVA Crédito Fiscal. VI. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON LA LEY N° 18.392 Pese a la gran similitud que ostentan las prerrogativas de la Ley “Tierra del Fuego” N° 19.149 con aquellas de las Ley “Navarino” N° 18.392 5 , existen dife‑ rencias en estos cuerpos normativos, que son necesarias detallar, para mejor comprensión de los usuarios de los sistemas de excepción. En primer lugar, la Ley N° 19.149 confiere exenciones únicamente a empresas que cuenten con resolución aprobatoria de instalación emitida por el Intendente Regional, dife‑ renciándose las beneficiarias de la totalidad de las franquicias, de los comerciantes que sólo tienen liberación de IVA, existiendo dos tipos de administrados super‑ vigilados por la Máxima Autoridad Regional. En segundo lugar, la Ley Tierra del Fuego favorece a actividades adicionales a las contempladas en la Ley Navarino, consistentes en ganadería, agricultura y agroindustria, además del comercio que goza de la exención de IVA en los términos explicados. Seguidamente, la Ley N° 18.392 otorga una bonificación del 20% a las ventas efectuadas por las empresas beneficiarias, que estas hagan desde el territorio especial al resto del país, que no sea la zona de extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, subsidio que no fue contemplado para el estatuto especial de la Ley N° 19.149. Aún más, en cuarto lugar, las comunas de Porvenir y Primavera constituyen la zona especial para la Ley Tierra del Fuego, formando también parte del área preferente de la Ley Navarino, de forma que los territorios son disímiles, aunque uno está contenido en el otro. En quinto lugar, la instalación de empresas bajo el régimen de la Ley N° 19.149 debe contar con la aprobación del Consejo Regional, cuestión que no acontece para las usuarias de la ley anterior. Por fin, en sexto lugar, el territorio de la Ley N° 18.392, tiene privilegios por disposición de la ley, sin intervención de ningún acto administrativo de aplicación general para su territorio preferente, consistentes en: i) la liberación de contribuciones a los bienes raíces; ii) la rebaja de impuesto para las rentas de segunda categoría; iii) la extensión de las bonifi‑ caciones del DL N.º 889 y del DFL N.º 15, hasta el año 2035; y iv) la exención 5 No podía ser de otro modo, dado que la Ley N° 19.149 es simplemente una copia de la Ley N° 18.392, donde legislador evitó entregar todos los beneficios, confiriendo solamente los más básicos.
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