Derecho del Turismo en las Américas
Normativa Tributaria de Excepción 789 de IVA, Arancel e Impuesto de Zona Franca, para las operaciones comerciales ya detalladas, efectuadas por determinados residentes (Ley Navarino, 18.392, 1.985). Respecto de las similitudes, ellas pueden resumirse en el otorgamiento de un régimen tributario y aduanero preferente para las empresas que desarrollen determinadas actividades, que se instalen en las áreas geográficas precisadas en cada una de esas disposiciones, por resolución del Intendente Regional, cuya reducción a escritura pública tiene el carácter de un contrato de invariabilidad tributaria, condicionado a que tanto el establecimiento como la actividad, asegu‑ ren la racional utilización de los recursos naturales y la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Por un lado, la actividad industrial está definida, en ambos cuerpos normati‑ vos, en idénticos términos, incluyendo los servicios industriales, preceptuando la necesaria incorporación del 25% en mano de obra e insumos de la zona a las mercancías que se producen. Por otro, la aprobación del Intendente Regional está sujeta al Informe Favorable del SEREMI de Hacienda, que, tratándose de actividades industriales, requerirá además del pronunciamiento de la SEREMI de Desarrollo Social, respecto del factor de integración indicado. Además, las beneficiarias de los primeros artículos de ambas disposiciones gozan de exención de Impuesto a la Renta, con crédito en contra del Global Complementario o Adicional, sin derecho a devolución, para los propietarios de estas; de liberación del pago de contribuciones por los bienes raíces; como tam‑ bién de exención de IVA, Arancel e Impuesto de Zona Franca, para las operaciones que sus normas detallan. Los contratos caducan de pleno derecho cuando no se concrete el inicio de actividades, al término de dos años contados desde la reducción a escritura pública de la correspondiente resolución, o cuando estas se discontinúen por más de un año en cualquier tiempo. Por último, ambas son normas de orden público, con interpretación restrictiva, que contienen un régimen tributario y otro aduanero, por lo que el sentido y alcance de ciertas disposiciones son dicta‑ minadas por la Contraloría General de la República, otras son analizadas por el Director del Servicio de Impuestos Internos y algunas son dilucidadas por el Director del Servicio Nacional de Aduanas.
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