Derecho del Turismo en las Américas

790 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS VII. SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL INTENDENTE REGIONAL Para acceder al goce de los beneficios, tanto en el momento de la instalación de la empresa en el área especial como para cualquier ampliación o renovación de la misma, solo es posible mediante la resolución dictada por la Máxima Autoridad Regional y reducida a escritura pública por el Tesorero Regional, en representa‑ ción del Estado de Chile y la interesada, sobreviniendo el carácter de contrato. En consecuencia, las empresas no tienen derecho al régimen especial señalado en la Ley N° 19.149, per se , sino que le acceden por la autorización expresamente otorgada por el Intendente Regional, con las formalidades señaladas, que, en todo caso, deberá estar precedida de un Informe Favorable, extendido por el SEREMI de Hacienda, que verifica que la actividad es de aquellas comprendidas por la norma, así como, las demás exigencias de esta disposición, pronuncián‑ dose la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social acerca del factor de integración, cuando se trate de empresas industriales. El acto administrativo antedicho está sujeto a la postulación que la intere‑ sada realiza, conforme a un proyecto técnico, definido y presentado por la propia aspirante y que delimita las características de la actividad que se faculta, siendo, además, parte de su bloque de regulación y, por lo tanto, no opcional para la beneficiaria. Así, la resolución dictada por el Intendente Regional, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 1° de la Ley N° 19.149, hace indicación precisa de la ubicación y deslindes de los terrenos del establecimiento de la empresa, que debe corresponder a terrenos dentro del territorio especificado en la normativa, desde donde se ejecutarán las activida‑ des autorizadas, acordes con aquellas señaladas en la ley, desarrolladas en forma exclusiva. Conforme a esta misma norma legal, la escritura pública tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de la señalada ley, y, en consecuencia, la persona natural o jurídica acogida a sus disposiciones – así como sus sucesores o causahabientes a cualquier título – continuarán gozando de los privilegios indicados, hasta la extinción del plazo expresado en el inciso primero, no obs‑ tante cualquier modificación posterior que puedan sufrir, parcial o totalmente, sus disposiciones. A estas mismas normas, se sujetará la ampliación de las refe‑ ridas empresas Por otro lado, el inciso final del Artículo 1° de este cuerpo legal preceptúa la caducidad de pleno derecho de los contratos antes señalados, al vencimiento de

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy