Derecho del Turismo en las Américas

814 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de agremiaciones turísticas, así como aquellas formas asociativas de promoción y desarrollo turístico que se creen para tal fin. A estos sectores se le une el subsector educativo de grado, posgrado, de extensión, técnico y tecnológico, como soporte de desarrollo turístico para su competitividad. De acuerdo con dicha normativa, estos entes territoriales determinaban las zonas prioritarias de desarrollo turístico, que, de acuerdo al numeral 7 del Artículo 32 de la Ley 132 de 1994, podían establecer exenciones tributarias para las empresas e instituciones que quisieran desarrollar su actividad turística en esas zonas prioritarias; incluso crear zonas francas turísticas 15 . Las zonas territo‑ riales que reunían estas características y se encontraban en zonas indígenas o afrodescendientes debían obtener la autorización de dichas comunidades para la declaratoria. Los Consejos Distritales o municipales podían llegar a declarar recurso turístico a zonas rurales o urbanas, plazas, vías, monumentos y construc‑ ciones desconocidas de especial interés turístico. En este sentido, las entidades territoriales que poseían algún valor histórico, cultural y artístico y que poseían menos de 100 mil habitantes, podían estable‑ cer peajes y tarifas de cobro para el ingreso y disfrute de los recursos así declarados 16 . Especial tratamiento se le dará a la Isla de San Andrés y Providencia en el Caribe colombiana, al Amazonas, en la selva del sur de Colombia, y a la región del Vichada, zona inexplotada turísticamente por problemas de orden público. Estas actividades turísticas en Colombia debían respetar cientos principios que tienen relación con los territorios locales: 1. Concertación; 2. Coordinación; 3. Descentralización; 4. Planeación; 5. Protección al medio ambiente; 6. Desarrollo social; 7. Libertad de prensa; 8. Protección al consumi‑ dor; y 9. Fomento. Desde entonces, se reconocen y definen las actividades de ecoturismo, agro‑ turismo, acuaturismo, etnoturismo y turismo metropolitano, las cuales pueden ser explotadas dentro de zonas francas turística o en los denominados Parques Nacionales. También comienzan a diversificarse las actividades turísticas, sociales, las de la recreación para la tercera edad y los jóvenes, así como las vacaciones recreativas de niños y adolescentes. La Cajas de Compensación Familiar (Instituciones que se ocupan del bienestar laboral de los empleados) 15 Decreto 2131 de 1991. 16 Los recursos que se recauden por concepto de peajes turísticos formarán parte del presupuesto de rentas y gastos del municipio y se deberán utilizar exclusivamente a financiar obras de limpieza y ornato que conduzcan a preservar o mejorar los sitios, construcciones y monumentos históricos y culturales de la localidad. Corte Constitucional, Sentencia C‑495 del 15 de septiembre 1998. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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