Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Colombia 815 debían incluir esas actividades recreativas en las ofertas a los servicios que ofre‑ cen a sus afiliados. El Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con el Ministerio de Desarrollo Económico, era el responsable de administrar estas actividades. Con el Comité Directivo del Fondo de promoción turística, este Ministerio se encargaba de la promoción de la actividad turística colombiana en el exterior. Además, el Fondo de Promoción Turística era encargado de administrar las contribuciones parafiscales que se creaban para el sostenimiento, desarrollo y fomento de la actividad en todo el territorio nacional 17 . A su vez, las Cámaras de comercio eran las encargadas de expedir el Registro Nacional de Turismo, para el control y regulación del certificado de turismo para todas las entidades encarga‑ das de fomentar, administrar y desarrollar el turismo en Colombia 18 . Este requisito era indispensable para que cualquier operador turístico pudiera funcio‑ nar en todo el territorio nacional, por ello la Ley identifica, de forma taxativa, varias categorías de entidades turísticas 19 : 1. los hospedajes : hoteles, centros vaca‑ cionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluyendo los establecimientos que prestas el servicio por horas; 2. las agencias de viajes : agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y agen‑ cias operadoras; 3. oficinas representantes : oficinas de representaciones jurídicas; 4. los guías turísticos : los guías del turismo; 5. operadores : Congresos, Ferias y Convenciones; 6. arrendadores de transporte : vehículos de turismo nacional e internacional; 7. usuarios de zonas francas : operadores, desarrolladores e indus‑ triales de zonas francas; 8. empresas : promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; 9. establecimientos de comercio : gastro‑ nomía, bares; y 10. empresas captadoras de ahorros : para viajes y de servicios de turismo prepagado. A partir estas primeras reglamentaciones, se crean incentivos tributarios para los extranjeros, a quienes se les devolvería el impuesto a las ventas (IVA), que cancelarán por la compra de bienes gravados en el territorio colombiano 20 . En 17 Ver Decreto 1036 de 2007; Ley 1101 de 2006 y los Artículos 2.2.4.2.1.1 al 2.2.4.2.7.4 del Decreto 1074 de 2015. 18 Ver Artículo 62 de la ley 300 de 1996, modificada por el Artículo 14 de la Ley 1101 del 23 de noviembre de 2006. Diario Oficial N.º 46.461 del 23 de noviembre 2006. 19 Ver Artículo 2.2.4.1.1.14 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 20 Ver Artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 14 de la ley 1101 del 23 de noviembre de 2006. Diario Oficial N.º 46.461 del 23 de noviembre 2006. También lo referente a la reglamentación hecha por el Artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 y por los Decretos 2646 del 20 de noviembre 2013 y 1903 del 1 de octubre 2014. Finalmente, las modificaciones introducidas por el Decreto 297 del 23 de febrero 2016.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy