Derecho del Turismo en las Américas
816 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS consecuencia, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, que fueran utilizados en territorio colombiano y originados en paque‑ tes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo; eso sí, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. Esta exención regía independientemente de que el responsable del pago fuera el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. También se conside‑ raban servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficia‑ rio de los servicios prestados en el territorio nacional fuera un residente en el exterior. Para un mejor control y seguimiento de estas exenciones, los hoteles deberían facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos fuera un no residente, independientemente de que los servicios se prestaran individualmente o se pres‑ taran a título gratuito u oneroso. Para tal efecto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresaran al territorio nacional, sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición 21 . Para este reconocimiento, la adquisición de servicios turísticos vendidos debía ope‑ rarse bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos, vendidos por las agencias operadoras y por los hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, inclui‑ dos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras 22 . Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos mencionados, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. 21 El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP‑3, PIP‑5, PIP‑6 o PIP‑10; o la Visa Temporal vigente TP‑7, TP‑11 o TP‑12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en éste, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, y en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 22 El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
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