Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Colombia 819 A. Una amplia definición del sector turístico En primer lugar, la normativa vigente reglamenta, actualmente, lo referente al con‑ cepto de registro turístico 44 . Según lo establecido, el Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se haga dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción 45 . La solicitud actualización deberá quedar radicada ante el Registrador, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. El inscrito informará anualmente al Registrador sobre los cam‑ bios presentados en su situación jurídica y las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante diligenciamiento del formulario corres‑ pondiente. Cuando el cambio modifique la situación jurídica del establecimiento, el inscrito deberá anexar certificado de Cámara de Comercio. Esta importante reglamentación introduce definiciones claras sobre ecotu‑ rismo, etnoturismo, agroturismo, acuaturismo y turismo metropolitano. De esta manera se define con precisión las diversas modalidades del turismo desarrollado en zonas naturales y protegidas: a) Ecoturismo , es un turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. Con esta nueva modalidad de turismo se busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la obser‑ vación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. En ese sentido, el ecoturismo es una actividad contro‑ lada que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural y educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. En este contexto, los ingresos se utilizan para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y al desarrollo económico y social de las comunidades aledañas. En consecuencia, en estas áreas protegidas se habla de una capacidad de carga turística en perso‑ nas, como el nivel de aprovechamiento turístico que puede soportar el lugar, 44 Ver Artículo 33 de la ley 1558 de 2012; el Decreto 504 de 1997 y los Artículos 2.2.4.1.1.1 a 2.2.4.1.3.10 de la Ley 1074 del 26 de mayo 2015. 45 Ver Artículos 1.º, 2.º y 3.º del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, las cuales fueron modificados por el Artículo 2.2.4.1.1.1 del Decreto 229 del 14 de febrero 2017.
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