Derecho del Turismo en las Américas

822 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Guachucal, Potosí, Córdoba, Iles, Puerres, El Cantadero, Gualmatán, Funes y Pupiales; 10. Círculo metropolitano turístico de Rionegro, en Departamento de Antioquia, conformado por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne y El Santuario; y 11. Círculo metropolitano turístico del suroeste Antioqueño, conformado por los municipios de Jardín, Andes, Ciudad Bolívar, Valparaíso, La Pintada y Támesis. B. Una adecuada reglamentación de la profesión de guía turístico La normativa vigente define este profesional como aquella persona natural que presta servicios profesionales, en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado 46 . El Estado reconocerá como profesional en el área de guionaje o guianza turística, en cual‑ quiera de sus modalidades, a la persona que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se encuentre autorizada o carnetizada como guía de turismo, ante la Corporación Nacional de Turismo, que acredite formación específica como guía de turismo, certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), u obtenga certificado de aptitud expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de conformidad con la intensidad horaria de estudios que determinen estas instituciones, previa estructura de un programa básico completo de capa‑ citación profesional en el área de guionaje o guianza turística. Para el ejercicio de las funciones propias de la profesión de guía de turismo, se requiere tarjeta profesional de guía de turismo y la inscripción en el registro nacional de turismo. Por ello, la nueva reglamentación determina con mayor claridad y precisión quienes pueden ser los prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse: 1. los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas; 2. las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras; 3. las oficinas de representaciones turísti‑ cas; 4. los guías de turismo; 5. los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones; 6. los arrendadores de vehículos para turismo nacional e interna‑ cional. 7. los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas 46 Ver Decretos 503 de 1997 y 1293 del 10 de julio 2014. Ver también los Artículos 2.2.4.4.10.1 al 2.2.4.4.10.22 del Decreto 1024 del 26 de mayo 2015, modificados por el Decreto 2063 del 1 de noviembre 2018.

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