Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Colombia 823 turísticas; 8. las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; 9. los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; 10. las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados; 11. los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales; 12. los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine; y 13. las empresas de transporte terrestre de automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automoto‑ res que presten servicio de transporte turístico. En ese sentido, para la obtención del Registro Nacional de Turismo y recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo 47 , el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá delegar, en las Cámaras de Comercio, el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestado‑ res de servicios turísticos, que efectúen sus operaciones en Colombia y el recaudo de la contribución parafiscal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará la remuneración que las Cámaras de Comercio percibirán por con‑ cepto de dicho recaudo. Para ello, las Cámaras de Comercio deberán garantizar un esquema uniforme de recaudo y un Registro Único Nacional, verificar los requisitos previos a la inscripción o renovación del registro y disponer de un sistema de información en línea para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el cumplimiento de las obligaciones de esta delegación las Cámaras de Comercio aplicarán el mismo régimen contractual que rige para la función del Registro Mercantil. Lo más importante del registro es que sin su obtención no se podría ofrecer los servicios en el funcionamiento de los establecimientos turísticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá las condiciones y requisitos nece‑ sarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio. Además, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con ayuda del Consejo Profesional de Guías turísticas 48 , establecerá las tarifas del Registro Nacional de Turismo en los términos del Artículo 338 de la Constitución Política. Para estos fines los costos recuperables son los necesarios para gestionar el recaudo, la actualización y la conservación de la información que soporta el 47 Ver Decreto 1024 del 26 de mayo 2015, modificados por el Decreto 2063 del 1 de noviembre 2018. 48 Ver Decreto 503 de 1997 y Artículo 1.1.3.7 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015.
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