Derecho del Turismo en las Américas
824 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Registro 49 . Por ello, solo los prestadores de servicios turísticos debidamente ins‑ critos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios consagrados a su favor. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la con‑ tribución parafiscal, producirá la pérdida del incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento 50 . C. Una mayor contribución parafiscal para la promoción del turismo Según la reglamentación vigente, la contribución parafiscal, creada por la Ley 300 de 1996, se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2,5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gra‑ vamen. La novedad que trae la norma es que la entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución, mediante cobro coactivo, cuando fuere necesario. Par a tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva 51 . Precisa, la nueva Ley, que para los prestadores de servicios turísticos, cuya remuneración principal consista en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingre‑ sos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos 52 . Sin embargo, la legislación establece algunas excepciones. Por ejemplo, tra‑ tándose del transporte aéreo, la liquidación de la contribución se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales, cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de 1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos, que no hará parte de la tarifa autorizada. Para ello, la Aeronáutica Civil presentará la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamen‑ tará dicho cobro 53 . Dentro de este contexto, los prestadores de servicios turísticos pagarán una remuneración principal, que consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, y se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas. 49 Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C‑263 de fecha 06 de abril de 2011. 50 Ver Artículo 18 de la Ley 1558 de 2012. 51 Ver su reglamentación en el Decreto 1037 del 30 de marzo 2007, modificado por el Decreto 1024 del 26 de mayo 2015, el cual tuvo modificados por el Decreto 2063 del 1 de noviembre 2018. 52 Ver Artículo 33 de la ley 1558 de 2012; el Decreto 504 de 1997 y los Artículos 2.2.4.1.1.1 a 2.2.4.1.3.10 de la Ley 1074 del 26 de mayo 2015. 53 Ver Reglamentación de la Aerocivil 036 de 2007.
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