Derecho del Turismo en las Américas

826 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS puertos y carreteras; 16) las empresas de transporte de pasajeros – aéreas, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 SMLVM, y terrestres, excepto el trans‑ porte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio; 17) las empresas de transporte terrestre automotor especializado y las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de trans‑ porte turístico; 18) los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales; 19) los centros de convenciones y las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje; 20) las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos y; 21) los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasa‑ jeros terrestre, aéreo y marítimo, cuyas ventas anuales sean superiores a 100 SMLMV. E. Mayores recursos para el Fondo de Promoción Turística De acuerdo con los Artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, los recursos seña‑ lados, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad Turística y el recaudo del Impuesto al Turismo, formarán parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística que, en adelante, llevará el nombre de Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) y se constituirá como patrimonio autónomo con personería jurídica; además, tendrá como función principal el recaudo, la administración y la ejecución de sus recursos 56 . Como parte de la infraestructura turística, las Cámaras de Comercio, aso‑ ciado al Fondo Nacional de Turismo, la Nación, las entidades territoriales, con otras entidades públicas o privadas o individualmente, continuarán destinando recursos de origen público o privado, provenientes del desarrollo de sus activida‑ des a la creación y operación de centros de eventos y convenciones y de recintos feriales mediante la celebración de eventos, congresos, y actividades feriales, con el fin de que contribuyan a la generación de empleo y al desarrollo turístico de sus regiones. Reglamentados parcialmente por el Decreto Nacional 2125 de 2012 57 , los bienes inmuebles con vocación turística incautados, los que les fuere extinguido el dominio debido a su vinculación con procesos por delitos de narcotráfico, 56 Ver Artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el Artículo 8 de la Ley 1101 de 2006. Ver también el Artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, el Artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, así como el Artículo 203 de la Ley 1753 de 2015 y el Artículo 1.1.4.1 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 57 Ver Decreto Nacional 2503 de 2012.

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