Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Colombia 827 enriquecimiento ilícito, testaferrato y conexos o los que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo (hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad pública que este contrate. Para efectos de la administra‑ ción y enajenación de los bienes, el Fondo, o la entidad administradora, se regirá por las normas del derecho privado. Los recursos de su explotación estarán des‑ tinados a la administración, al mantenimiento y al mejoramiento de estos bienes y el remanente a lo que dispongan las leyes vigentes. La Ley prevé que, además de la contribución parafiscal antes mencionada, el Fondo de Promoción Turística contará con los siguientes recursos: a) los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal; b) las donaciones; c) los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales; d) los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo; e) los recur‑ sos que provengan de la cooperación internacional en materia de turismo y de cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería; f ) los rendimientos financieros que deriven del manejo de las anteriores partidas; y g) los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones. De acuerdo con la Ley, los recursos del Fondo de Promoción Turística serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 58 . La destina‑ ción de los recursos del Fondo será para la ejecución de proyectos de competitividad, para la promoción, y para el mercadeo, con el fin de incremen‑ tar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística; la cual tendrá en cuenta los proyectos previa‑ mente incluidos en el Banco de Proyectos, creado en la presente Ley. El Fondo también tendrá por objeto financiar la ejecución de políticas de prevención y las campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad; sus políticas serán trazadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un porcentaje de los recursos del Fondo de Promoción Turística será definido anualmente por el Consejo Directivo y el monto total de las multas que se impongan a los prestadores de servicios turísticos, en ejecución de la Ley 679 de 2001, se destinarán a este propósito. 58 Ver reglamentación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo en el Decreto 2785 del 17 de agosto 2006.

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