Derecho del Turismo en las Américas

828 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La Ley 1558 de 2012 amplia la lista de aportantes, considerando como apor‑ tantes a los siguientes 59 : 1. los hoteles, centros vacacionales y servicios de alojamiento prestados por clubes sociales; 2. las viviendas ocasionalmente dedi‑ cadas al uso turístico o viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente (excluidos los establecimientos que prestan el servicio de aloja‑ miento por horas); 3. las agencias de viajes y turismo, las agencias mayoristas y las agencias operadoras; 4. las oficinas de representaciones turísticas; 5. las empresas dedicadas a la operación de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje , espeleología, escalada, parapente, canopy , buceo y deportes náuticos en general; 6. los operadores profesionales de congre‑ sos, ferias y convenciones, excepto las universidades e instituciones de educación superior y los medios de comunicación que realicen actividades de esta natura‑ leza cuando su objeto o tema sea afín a su misión; 7. los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional; 8. los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; 9. las empresas comer‑ cializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; 10. los bares y restaurantes turísticos clasificados como tal, de acuerdo a resolución emanada del Ministerio de comercio, industria y turismo; 11. los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero‑medicinales, trata‑ mientos termales u otros medios físicos naturales; 12. las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados; 13. los parques temá‑ ticos; 14. los concesionarios de aeropuertos y carreteras; 15. las empresas de transporte de pasajeros – aéreas y terrestres –, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio; 16. las empre‑ sas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turís‑ tico; 17. los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes; 18. los centros de convenciones; 19. las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje; 20. las sociedades portuarias, marinas o puertos turísticos, por concepto de la operación de muelles turísti‑ cos; 21. los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo; 22. las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad; 23. las empresas asocia‑ tivas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos; y 24. los guías de turismo. 59 Ver Sentencia de la Corte Constitucional mediante Sentencia C‑678 de 2013.

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