Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Colombia 829 Para los efectos tributarios o fiscales, se considera que prestan los servicios de vivienda turística, las personas naturales o jurídicas, aquellos cuya actividad sea la de arrendar o subarrendar por periodos inferiores a 30 días, con o sin servicios complementarios, bienes raíces de su propiedad o de terceros, o realizar labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios para arrendar inmuebles en las condiciones antes señaladas. Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio o distrito más de cinco inmuebles de su propiedad o de terceros, por periodos inferiores a 30 días, es prestador turístico. Tratándose de los concesionarios de carreteras, la liquidación de la contribu‑ ción se hará con base en los recaudos de derechos y tasas por el paso de vehículos para el transporte público y privado de pasajeros. En el caso de los concesionarios de aeropuertos, se hará con base en los recaudos de derechos y tasas por la utili‑ zación de sus servicios e instalaciones por parte de aeronaves para el transporte de pasajeros y por los mismos pasajeros. Los Guías de Turismo pagarán, anualmente, por concepto de contribución parafiscal, el veinte por ciento del salario mínimo legal mensual vigente (20% SMLMV) en el año de su causación. El impuesto de timbre para inversión social 60 será asegurado anualmente por el Gobierno Nacional, saliendo del recaudo del impuesto de timbre creado por el numeral 2, literal d), último inciso del Artículo 14 de la Ley 2.ª de 1976, para que, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrollen pro‑ gramas de inversión social a través de proyectos de competitividad turística, para las comunidades en condición de vulnerabilidad, los cuales incluyen infraestruc‑ tura turística, debiendo hacer para el efecto las apropiaciones presupuestales correspondientes. Pero esta legislación también concibe algunos incentivos tributarios, con la disposición de que únicamente los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tribu‑ tarios y fiscales consagrados a su favor, en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento. Para la administración de estos recursos, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo quedará compuesto de la siguiente manera: a) el Ministro 60 Modificado por el Art. 61, Ley 1739 de 2014.

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