Derecho del Turismo en las Américas

830 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de Comercio, Industria y Turismo, quien solo podrá delegar en el viceministro del ramo. El representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité; b) el Presidente de Proexport o su delegado; c) cinco repre‑ sentantes de organizaciones gremiales de aportantes; d) un gobernador designado por la Conferencia nacional de Gobernadores, elegido por solo un período de un año; e) dos alcaldes elegidos por solo un período de un año, que se elegirán de acuerdo a reglamentación que expida el Gobierno Nacional; y f ) un represen‑ tante del sector de ecoturismo. A las reuniones del Comité Directivo del Fondo, será invitado el(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando quiera que se discuta la destinación de recursos para la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación de turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad. El Director de la aeronáutica civil o su delegado podrán ser invitados cuando quiera que se discutan temas de infraestructura aeroportuaria. Los invi‑ tados tendrán derecho a voz pero no al voto en las reuniones del Comité. La adopción de las decisiones del Comité Directivo requerirá el voto favorable del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el procedi‑ miento de selección de los representantes gremiales al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, garantizando la participación de los pequeños pres‑ tadores de servicios turísticos. Los directivos y representantes de las asociaciones, o agremiaciones que hagan parte del Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, deberán ser elegidos observando las condiciones y términos estableci‑ dos en el Artículo 43 de la Ley 188 de 1995. F. Mejor representación en el Comité Directivo del Fondo Promoción Turística De acuerdo con la reglamentación vigente, el Fondo de Promoción Turística tendrá un Comité Directivo 61 compuesto por siete miembros, de la siguiente manera: a) el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien solo podrá delegar en el vicemi‑ nistro del ramo. El representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá el Comité; b) el Presidente de ProColombia o su delegado; c) cuatro repre‑ sentantes de organizaciones gremiales de aportantes; d) un gobernador designado por la Conferencia de Gobernadores; e) un alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios 62 ; f ) un representante del sector de ecoturismo. 61 Ver Decretos 505 de 1997, 1074 de 2015, y 2094 del 23 de octubre 2015. 62 Ver Decreto 0926 del 9 de mayo 2013.

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