Derecho del Turismo en las Américas

832 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Comercio, Industria y Turismo 67 , como órgano de coordinación entre los entes estatales. Dicha presencia tiene por finalidad armonizar el ejercicio de sus com‑ petencias con la política turística dictada por dicho Ministerio. El Consejo estará integrado por: 1. el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; 2. el Ministro del Interior; 3. el Ministro de Relaciones Exteriores; 4. el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; 5. el Ministro de Transporte; 6. el Ministro de Cultura; 7. el Viceministro de Turismo; 8. el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil; 9. el Director de la Unidad Especial de Migración Colombia; 10. el Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales; 11. el Director General de la Policía Nacional; 12. el Director general del SENA; y 13. el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. De otro lado, el Consejo Consultivo de la Industria Turística es el órgano consultivo de la Industria Turística, como órgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de turismo 68 . Dicho Consejo estará integrado por: 1. el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; 2. el Viceministro de Turismo; 3. el Presidente de Proexport, quien podrá delegar en el Vicepresidente de Turismo; 4. el Director del Fondo Nacional de Turismo; 5. los Presidentes de los gremios nacionales del sector, uno por cada tipo de prestador turístico, el de mayor número de afiliados; y 6. un representante de las facultades de Administración Turística o similares, de las instituciones de Educación superior, que será elegido dentro de sus miembros por el comité nacional de capacitación y formación turística. Las funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística son: 1. aseso‑ rar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competiti‑ vidad del turismo; 2. promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención; 3. recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado, en favor del desarrollo y competitividad del turismo; 4. analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo, realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno con relación al turismo y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector; 67 Ver Decreto 210 de 2003 y Artículo 1.1.1.1 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 68 Ver Decreto 1591 del 30 de julio 2013 y Artículo 1.1.3.5 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015.

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