Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Colombia 833 5. propiciar el establecimiento, el monitoreo y la evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo; 6. recomendar estrategias de seguridad turística; y 7. proponer candida‑ tos para la medalla al mérito turístico. La descentralización del sector exige que los gobernadores y los alcaldes pro‑ piciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo, en el ámbito de sus competencias territoriales. Para su adecuado fun‑ cionamiento y representación, los Consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos del Departamento, del Distrito o del Municipio y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación. También existe un Consejo Superior de la Microempresa y de la Pequeña y Mediana Empresa 69 , compuesto por los empresarios del sector turístico, y que, según el Artículo 5° del Decreto‑Ley 210 de 2003, estarán representados, en el Consejo, por un representante de los gremios pertenecientes al sector turístico. Además, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Turística para la consoli‑ dación y apoyo de los programas que se adelanten en el campo de la seguridad turística, mediante trabajo en equipo y mejoramiento de los canales de comuni‑ cación entre las entidades que lo integran 70 . De este Consejo harán parte: 1. el Ministerio de Defensa Nacional; 2. el Ejército Nacional; 3. la Fuerza Aérea; 4. la Policía Nacional; 5. la Armada Nacional; 6. la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia; 7. la Cruz Roja Colombiana; 8. la Defensa Civil Colombiana; 9. el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y 10. un Delegado del cuerpo de bomberos. En cada departamento se crearán Comités Departamentales de Seguridad Turística, con los representantes de las mismas instituciones que integran el Consejo Nacional, en el ámbito de su jurisdicción. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento. Por último, los Comités locales serán los encargados de vigilar y organizar las playas 71 , integrados por el funcionario designado por cada una de las siguientes entidades: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Dirección General Marítima (DIMAR) y la respectiva autoridad distrital o municipal, quienes 69 Ver Ley 590 de 2000, Artículo 3.º; modificado por la Ley 905 2004, Artículo 3.º y el Artículo 1.1.3.2 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 70 Ver Decreto 945 del 21 de mayo 2014, Artículo 11 de la Ley 1558 de 2012, Artículo 1.1.3.6 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015 y, finalmente, el Decreto 355 del 3 de marzo 2017. 71 Ver Decreto 1766 de 2003 y Artículo 1.1.3.8 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015.
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