Derecho del Turismo en las Américas
834 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS tendrán como función la de establecer franjas en las zonas de playas destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a las ventas de bienes de consumo por parte de los turistas y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas 72 . El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de estos Comités. En segundo lugar, para un adecuado control judicial del sector turístico, la Ley 1480 de 2011 crea el Estatuto del Consumidor, para canalizar las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor turístico 73 . Dicha norma es apli‑ cable, en general, a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores, frente al consumidor, en todos los sectores de la economía, respecto de los cuales no exista regulación especial y suplementaria‑ mente a las normas establecidas en esta Ley. Dentro de estas se encuentra “la acción de protección”, mediante la cual el consumidor, acudirá a la jurisdicción para la defensa de los derechos del consumidor por: 1. la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios; 2. los originados en la aplicación de las normas de protección contractual, contenidas en esta regla‑ mentación y en normas especiales de protección a los consumidores y usuarios; 3. los orientados a lograr con que se haga efectiva una garantía; 4. los encami‑ nados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de los servicios y; 5. por información o publicidad engañosa, independiente‑ mente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor. De igual manera, la Ley establece que los procesos que versen sobre la viola‑ ción a los derechos de los consumidores, establecidos en normas generales o especiales, en todos los sectores de la economía (a excepción de la responsabili‑ dad por producto defectuoso y de las acciones de grupo o las populares) se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las reglas especiales contenidas en la Ley. Así, los consumidores de servicios turísticos o aéreos podrán, de acuerdo lo establecido por las políticas del Consejo Nacional de protección del Consumidor 74 , presentar personalmente, o a través de representante o apoderado, una reclama‑ ción directa, por escrito, telefónica o verbalmente, ante los prestadores de estos servicios, cuando se vulneren sus derechos como consumidor. Estos derechos 72 Ver Decretos 1766 del 16 de agosto 2013 y 0166 del 2 de febrero 2015. 73 Ver Decreto 1097 del 17 de junio 2014. 74 Ver Artículo 1 del Decreto 3468 de 1982 y el Artículo 1.1.3.3 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015.
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