Derecho del Turismo en las Américas
Legislación Turística en Colombia 835 están contenidos, respectivamente, en la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifican o reglamentan, o en el Código de Comercio, las Leyes especiales sobre la materia, los reglamentos aeronáuticos y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten. En todo caso, conforme con el Artículo 2° de la Ley 1480 de 2011, esta se aplicará supletoriamente a las normas especiales que regulan los servicios turísti‑ cos y aéreos. La reclamación que se haga en este marco deberá contestarse máximo dentro de los quince días hábiles, siguientes a su presentación, y la res‑ puesta deberá remitirse a la dirección física o electrónica, dispuesta por el consumidor para el efecto. En la respuesta deberá mencionarse expresamente si se accede o no a la pretensión del consumidor. Establece el Decreto 1097 de 2014 que, de no accederse a su pretensión, deberá indicarse los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la nega‑ tiva. Si la respuesta no es satisfactoria, no se produce dentro del término señalado, o no se cumple lo acordado entre el consumidor y el prestador del servicio, el consumidor de servicios turísticos o aéreos podrá acudir ante los Jueces de la República o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor, instituida en el numeral 3 del Artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, para que se resuelva conforme con las facul‑ tades jurisdiccionales conferidas a estas autoridades por la Ley. Además, la etapa de reclamación directa se entenderá surtida por el consumi‑ dor con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que adjuntará, a su reclamación judicial, la respuesta del prestador del servicio turístico o aéreo. En caso de no haber obtenido respuesta, así lo manifestará bajo la gravedad del juramento. Los acuerdos logrados prestarán mérito ejecutivo y el usuario podrá demandar su cumplimiento. Los arreglos sobre derechos patrimoniales, obteni‑ dos a través de cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley, se consideran válidos. II. IMPORTANTES DESARROLLOS RECIENTES EN EL SECTOR TURISMO El sector turístico en Colombia se diversifica y extiende a varios campos muy dinámicos como el rural, la salud y lo social, convirtiéndose, ahora, en una ver‑ dadera industria que promete ser uno de los motores económicos más importantes del país.
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