Derecho del Turismo en las Américas

84 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Ambiente, el llamado “Informe Brutland”. Como ya ha habido ocasión de rese‑ ñar, la introducción del principio de sostenibilidad está en la base de la transformación del actual modelo turístico 9 . Desde principios de 1980, numero‑ sos documentos internacionales han ido perfilando la adaptación del turismo a la idea de sostenibilidad hasta definir el concepto de turismo sostenible, primer paradigma, al menos teórico, de la política turística contemporánea. La concien‑ cia de la necesidad de respetar las condiciones medioambientales no es tan moderna como podría pensarse. Lo que sí resultaría verdaderamente novedoso es comprobar cómo la política turística resulta efectivamente condicionada por esos requisitos que con tanta fuerza se proclama. Desde luego, algo han supuesto las continuas llamadas de atención realizadas en este sentido y, en su conjunto, puede apreciarse una mayor debilidad de la agresividad del desarrollo turístico. Pero, como demuestran decenas de ejemplos, la excusa del desarrollo económico sigue siendo suficiente como para convertir en retórica todas las normas y prin‑ cipios que puedan llegar a relacionarse. Han sido distintos textos internacionales los que han ido conformando el vigente concepto de turismo sostenible. Entre los mismos, deben tenerse presentes los siguientes: a) La OMT, en la citada Declaración de Manila de 1980, introduce el concepto de sostenibilidad en el turismo (punto 18); b) El siguiente paso es la ratificación del mismo por la Declaración de la Haya sobre turismo de 1989; c) En tercer lugar, merece mencionarse por su importancia, la Agenda 21 para la industria de los viajes y del turismo que, basada en Declaración de Río de 1996, señala una serie de principios‑guía esenciales que han de regir la política turística de los países suscribientes 10 ; d) Finalmente, aunque no sea el último texto sobre esta materia, hay que citar la Carta del Turismo Sostenible de Lanzarote 1995. Con estas premisas, se ha seguido trabajando internacionalmente sobre el desarrollo del principio citado, buscando su adaptación a nuevas necesidades 11 . En la actualidad, la OMT ha formulado una definición de turismo sostenible que sirve de referencia común: “El desarrollo sostenible del turismo atiende a las 9 Por todos, se puede ver sobre este tema, VV.AA . (V. FRANCESCHELLI, F. MORANDI, C. TORRES Eds.), Sustainable Tourism Law, ESHTE‑INATEL Alentejo, 2018, pp. 829. 10 Entre esos principios merecen destacarse los siguientes: la protección del medio ambiente como parte inte‑ grante del desarrollo turístico; los viajes y turismo basados en pautas de producción y consumo sostenibles; los problemas del desarrollo turístico deben ser tratados con la participación de los ciudadanos afectados; la creación de empleo como objetivo primario para el desarrollo de las comunidades receptoras; el desarrollo del turismo debe reconocer y respaldar la identidad, la cultura y los intereses de la población autóctona. 11 Alguna de estas acciones han sido: la Declaración de Berlín de 1997; el Foro para el Turismo sostenible; y la Conferencia Internacional de Ministros de Medio Ambiente sobre Biodiversidad y Turismo.

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