Derecho del Turismo en las Américas

840 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS En consecuencia, la norma vigente establece varios programas sociales como: 1. Programa turismo social , con dicho propósito, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la formulación y puesta en marcha del programa turismo social, promueve acciones para beneficiar a las personas cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro sala‑ rios mínimos legales mensuales vigentes; 2. Programa turismo accesible , es un programa en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la formulación y puesta en marcha del pro‑ grama turismo accesible, promueve acciones de sensibilización, capacitación, articulación interinstitucional y mejoramiento de la calidad para que los pres‑ tadores de servicios turísticos y los destinos turísticos realicen los protocolos, la instrumentalización y la adecuación de los entornos, productos y servicios, bajo los principios de la accesibilidad universal; es decir que permita el acceso, uso y disfrute a todos los usuarios de los servicios, independiente del nivel de las capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales; 3. Programa tarjeta joven , con este programa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la formulación y puesta en marcha del programa tarjeta joven, incentiva el turismo con las personas categorizadas como jóvenes, de acuerdo con lo dispuesto en esta reglamentación. El pro‑ grama debe desarrollar a manera de estrategias las acciones pertinentes para vincular aliados del sector e incentivar a los jóvenes a la práctica del turismo; y 4. Programa de turismo responsable, al respecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo orienta acciones encaminadas a promover el desarrollo de buenas prácticas del sector para la actuación ética responsable, sosteni‑ ble y sustentable por parte de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Ética Mundial del Turismo. Esta política social también establece algunos descuentos especiales. En efecto, los bienes del Estado, de que trata el Artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, en los que se presten servicios turísticos, deberán incluir, en los contratos de concesión, arrendamiento, operación hotelera o cualquier otra forma de admi‑ nistración, la obligación a cargo del concesionario, arrendatario o administrador de promover y aplicar descuentos de por lo menos el diez por ciento (10%) sobre la tarifa plena ofrecida, para los beneficiarios contemplados en la norma. Para tal fin, la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR)

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