Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Colombia 841 velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 1558 de 2012. Los postulantes deberán presentar, dentro de su propuesta para la adjudi‑ cación, componentes de responsabilidad social empresarial que contemplen la vinculación laboral de las personas referidas. La entidad administradora del FONTUR velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación. Para tal efecto, la Suscripción de acuerdos se hará directamente con los Prestadores de Servicios Turísticos y con las Cajas de Compensación Familiar. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pro‑ moverá estos acuerdos, cuyo objeto es la fijación de precios y condiciones adecuadas para la prestación de servicios, así como actividades que hagan posible su cumplimiento. Para ello, los Prestadores de Servicios Turísticos y las Cajas de Compensación Familiar que se acojan a estas exigencias serán beneficiarios del apoyo a la promoción y mercadeo turístico de los destinos turísticos, según lo que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los planes y programas desarrollados para tal efecto. La norma vigente es clara en cuanto a quienes deben ser los beneficiarios de estos descuentos: las personas que pertenezcan a los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles I y II del SISBÉN, y que además se encuentren cate‑ gorizados, a continuación: 1) el Adulto mayor, como persona que se encuentre amparada por las leyes de protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, especialmente por lo dispuesto en la Ley 1251 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicha condi‑ ción se acreditará con la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento legalmente expedido con el cual sea posible establecerse la calidad de adulto mayor; 2) los jubilados o la persona que se encuentre disfrutando de un retiro remunerado por haber culminado su vida laboral o cualquier otra causal con‑ templada en la Ley. Dicha condición se acreditará con el acto administrativo o con el documento privado que reconozca esta calidad, o con el último despren‑ dible de pago de la mesada pensional; 3) las personas con discapacidad o disminución física o psíquica, que son las personas que se encuentren amparadas por las leyes que garantizan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, acorde con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 y demás normas que, la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta condición se veri‑ ficará con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD); 4) los Jóvenes y adolescentes menores de su mayoría de edad, como la persona que se encuentre amparada por lo dispuesto en la Ley 1622 de 2013 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o

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