Derecho del Turismo en las Américas

842 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS sustituyan. Esta condición se acreditará con el documento de identificación o cualquier otro documento legalmente expedido; y 5) los estudiantes o aquellas personas que se encuentren estudiando en cualquier entidad educativa colom‑ biana avalada y reconocida por la autoridad competente, que comprenda los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media y educa‑ ción superior en su nivel de pregrado. Dicha condición se acreditará con el respectivo carné estudiantil vigente. Con este propósito, desde 2007, con el ánimo de promover el turismo acadé‑ mico, el gobierno nacional dispuso de una semana de receso académico en todos los establecimientos de educación nacional 88 . Según la reglamentación estable‑ cida los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporaran, en su calendario académico, cinco días de receso estudiantil. Lo anterior se dará anualmente en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se con‑ memora el Descubrimiento de América. Para tal efecto, las entidades territoriales certificadas en educación incluirán este receso en el calendario académico que, de conformidad con el Decreto 1850 de 2002, deben expedir para los estableci‑ mientos educativos estatales de su jurisdicción. Para ello, el calendario académico de las entidades territoriales certificadas establecerá que la semana de receso estu‑ diantil, prevista en este Decreto, será, para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado, una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el Artículo 8° del Decreto 1850 de 2002. Esta semana de receso tiene fines recreativos, turísticos y culturales, lo cual ha tenido bastante éxito y ha sido seguido por gran parte de los establecimientos privados de educación y por algunas empresas o entidades del Estado para per‑ mitirle a los padres y familiares de los estudiantes acompañarlos en estas jornadas de descanso. Por último, en la nueva legislación, se crea el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, mediante la promoción y el fortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas 89 . Dicho impuesto se deduce del ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. De dicho impuesto esta‑ rán exentas las siguientes personas: a) los agentes diplomáticos y consulares de gobiernos extranjeros, acreditados ante el Gobierno colombiano y los funciona‑ rios de organizaciones internacionales, creadas en virtud de tratados o convenios 88 Ver Decreto 1373 del 24 de abril 2007. 89 Ver su reglamentación en el Decreto 1782 del 22 de mayo 2007.

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